REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidos (22) de febrero de dos mil trece (2013
202º y 153º

ASUNTO: NP11-L-2012-000434

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARCIA

APODERADO
JUDICIAL: MIGUEL EDUARDO MARTINEZ

PARTE
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SERVISOYCO, C.A.

APODERADOS AURA CARVAJAL y AQUILES LOPEZ
JUDICIALES:


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS


La presente causa se inicia en fecha 29 marzo de 2012, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, intentare el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES SERVISOYCO, C.A, la cual fue recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se materializaron todos los trámites pertinentes para la realización de la primera fase del procedimiento laboral; ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2012, se dio por concluida la audiencia preliminar, incorporándose al expediente las pruebas consignadas por ambas partes. Dentro de la oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda; remitiéndose en consecuencia la causa a los juzgados de juicio. La causa fue recibida por éste Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2012, y en la oportunidad legal se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio para el día de 15 de febrero de 2013.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

El día 15 de febrero de 2013, siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para el inicio de la Audiencia de Juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia que sólo compareció la representación judicial de la parte demandada procediendo la Jueza a cargo a declarar DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal se permite precisar lo siguiente: En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento. En el caso in comento se trata del inicio de la Audiencia de Juicio; por lo que este Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte accionante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada, ello motivado al deber del juez su aplicación y constituye una carga procesal la comparecencia de las partes a la celebración de la misma. Así se señala.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA LA CAUSA intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES SERVISOYCO, C.A.; ambos identificados en autos.
La Jueza Titular,

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
La Secretaria,
Abg.