REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
202º y 153°

Asunto: NP11-L-2011-001014

Demandantes: JOSE BENITEZ, JUAN GONZALEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSE MAESTRE WILFREDO GUZMAN, TOMAS BOLIVAR, JOSE FRANCO, ARMANDO BOLIVAR Y ANGEL CHACARE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 3.668.766, 11.339.507, 8.365.602, 17.091.505, 9.299.539, 8.860.901, 15.030.559, 8.768.585, 10.943.035 10.301.955, 3.684.033, respectivamente.

Apoderado Judicial: NORMA TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.264.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES TECNICA, C.A.. Y PDVSA PETROLEO, S.A.

Apoderados Judiciales BALMORE ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 93.411 y36.659

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente acción se inicia con la interposición de demanda, en fecha 03 de Julio de 2009, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara los ciudadanos JOSE BENITEZ, JUAN GONZALEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSE MAESTRE, WILFREDO GUZMAN, TOMAS BOLIVAR, JOSE FRANCO, ARMANDO BOLIVAR Y ANGEL CHACARE, contra la empresa CONSTRUCCIONES TECNICA, C.A.. Y PDVSA PETROLEO, S.A., todos plenamente identificados. La misma fue recibida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede a admitir la demanda conforme a la ley y realiza todos los trámites pertinentes a los fines de la notificación de las empresa demandadas, dejándose constancia que al inicio de la Audiencia Preliminar la parte demandante consigno su correspondiente escrito probatorio, por su parte la parte demandada principal no compareció, ni por si ni por medio de apoderados judiciales por lo tanto se declara la presunción de admisión de los hechos de carácter absoluta; de igual forma se dejo constancia que la parte demandada solidaria consigno su escrito de pruebas, prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo la última celebrada en fecha 27 de febrero de 2012, sin que fuere posible lograr una mediación positiva, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio que corresponda por distribución. Correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

ALEGACIONES DE LA PARTE ACTORA: Alega la apoderada de los actores lo siguiente: Que los actores prestaron sus servicios personales para la empresa demandada en fecha 25/08/2003, en un horario de 7:00 a.m. a 02 p.m., de lunes a viernes, como obreros en el área de mantenimiento, devengando un salario de Bs.24, 26, que fueron despedidos injustificadamente de forma directa por la empresa contratante, es decir PDVSA Petróleos, S.A, que mantuvieron de manera ininterrumpida durante 07 añas y 09 meses.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Se hace constar que la demandada principal incompareció a la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar, por lo que se declara la ADMISIÓN DE HECHOS DE CARÁCTER ABSOLUTO.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA CO-DEMANDA: La co-demandada: Niega de manera expresa que los actores hayan prestado servicios para la accionada solidaria, por lo que niega la existencia de la relación laboral, lo que trae como consecuencia que nada le adeuda a los actores por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Alegó su falta de cualidad para sostener el juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 26 de septiembre de 2012, se da inicio a la Audiencia de Juicio asistiendo a la misma la apoderada judicial de los demandantes Abogada Norma Tineo Navarro, y por la empresa co-demandada, Abogado Balmore Acevedo, dejándose constancia de la incomparecencia del ciudadano Wilfredo Guzmán ni por si ni por medio de apoderado alguno y de la demandada principal ni ningún representante o apoderado judicial alguno, dándose los trámites regulares de la audiencia; realizada la audiencia oral, con vista de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas este Tribunal mediante acta de fecha 13 de febrero de 2013, dicta el dispositivo del fallo declarando PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION en relación al demandante WILFREDO GUZMAN, SEGUNDO: Parcialmente con Lugar la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE BENITEZ, JUAN GONZALEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSE MAESTRE, TOMAS BOLIVAR, JOSE FRANCO, ARMANDO BOLIVAR Y ANGEL CHACARE, y Sin Lugar la demanda en contra de PDVSA Petróleo, S.A.. Se pasa de seguidas a explanar en forma escrita la sentencia dictada:
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso nos encontramos ante una presunción de admisión de hechos de carácter absoluto con respecto a la demandada principal, por lo que en lo que a ella corresponde, deberá el tribunal precisar si los hechos narrados acarrean la consecuencia jurídica peticionada; y, en lo que respecta a la co-demandada PDVSA en la contestación a la demandada, alego la prescripción de la acción, y la Falta de Cualidad bajo el alegato que sus actividades no son inherentes ni conexas con la empresa demandada principal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a la carga de la prueba de sus alegaciones.

Debe señalarse que en lo que respecta al ciudadano Wilfredo Guzmán, el mismo nombro como sus apoderados judiciales a los abogados Francisco Abreu, Harold José Franco y Arnaldo Samir Conde, inscritos en el INPREABOGOGADO bajo los Nros. 93.267, 146.133 y 145, respectivamente, con lo que tácitamente revoco el poder otorgado a la Abg. Norma Tineo, por lo que la causa en lo que respecta a dicho ciudadano, continúa la causa siendo representado por los pre nombrados apoderados (folios 145, 146 y 147). Pero es el caso, que llegado el día para la celebración de la Audiencia de Juicio, el ciudadano Wilfredo Guzmán, no se hizo presente a la celebración de dicha audiencia, ni por si ni por medio de apoderados judicial alguno, por lo que forzosamente el Tribunal estaba obligado a aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es declarar el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN; en consecuencia con respecto al ciudadano Wilfredo Guzmán, titular de la cédula de identidad Nro. 8.860.901, esta Desistida la acción por aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y SU VALORACIÓN

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS DE LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS: JOSE BENITEZ, JUAN GONZALEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSE MAESTRE, TOMAS BOLIVAR, JOSE FRANCO, ARMANDO BOLIVAR Y ANGEL CHACARE:

.-De las Documentales:
.- Promueve marcado “C”, en original, conjuntamente con el escrito libelar, Oficio emanado por Petróleos de Venezuela, S.A. Fue impugnado por tratarse de copia, (Folio 35), por lo tanto se ordeno el desglose de dicho documento, enviándose oficio a la Brigada de Documentología del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar la originalidad de dicho documento. Se recibió respuesta en oficio Nº 9700-1218-D-153-12, fechado 04/01/2012 y recibido en fecha 19/12/2012, de la Brigada de Documentología, informando que las firmas suministrada en el documento dubitado son Originales. (Folio 459). Del mismo se desprende que efectivamente la emanó de la co demandada la orden a través de la cual se desincorporó a los actores de las labores que realizaban. Así mismo se evidencia que la empresa demandada ejecutaba una obra para la co demandada. Se valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.-Promueve marcado “P”, documento emanado de la empresa Construcciones Técnica Monagas, C.A., remitido a la Inspectoria del Trabajo, donde se señala el contrato N° 4500828771 y el N° de oficio GPPG-DOR-04-10462, de fecha 20/01/2005. Tiene sello húmedo de recibido de dicho organismo administrativo del trabajo. (Folios 166 y167). Se valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.-Promueve marcado “B”, en original, recibos de pago emanados de la empresa Construcciones Técnica Monagas, C.A. (Folios 169 y 171). No fueron objeto de impugnación. Se valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

.-Promueve marcado “D”, Sentencia de Calificación de Despido. (Folios 36 al 43). Se valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
.-Promueve y hace valer el documento cursante al folio 139. Nada aporta a la solución de la controversia, se desecha del proceso. .

.-De la Prueba de Informes: .- Solicita al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se sirva enviar e informar a este Juzgado lo siguiente: Primero: Le Informe a este Juzgado, si por ante ese Tribunal cursa un expediente signado con la nomenclatura interna 32.266. Segundo: Si en dicho expediente es parte actora la empresa Construcciones Monagas Técnica, C.A., inscrita en el Nº de Registro 19, folios al vuelto del 48 al 53 y su vuelto, Tomo 1 de fecha 24 de Enero del año 1.984 y sus posteriores modificaciones. Tercero: Cual es la dirección procesal señalada por la parte actora en su libelo. Cuarto: Cual es la Identificación del abogado asistente de la empresa en el libelo, y Quinto: Envíe copia certificada del libelo junto con el informe. Se recibió respuesta que riela en los folios 355 al 357. Se valora de conformidad al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA: Se deja constancia que la demandada principal no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA

.- Promueve el mérito favorable de las actas. El mismo no es un medio de prueba, por consiguiente no ha y prueba que valorar. Así se establece.

.- Alega la Falta de Cualidad e Interés. Es una defensa de fondo que será resuelta como punto previo en la presente sentencia.

De la prueba de inspección judicial:
.- Solicita se realice inspección judicial en el Departamento de Relaciones Laborales, a los fines se deje constancia del siguiente particular: Si los ciudadanos JOSE BENITEZ, JUAN GONZALEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSE MAESTRE, WILFREDO GUZMAN, TOMAS BOLIVAR, JOSE FRANCO, ARMANDO BOLIVAR Y ANGEL CHACARE, 1.- Si laboraron bajo supervisión de la empresa. 2.- Que se deje constancia de tales actuaciones. Consta Acta de Inspección Judicial en los folios 360 al 378, dejándose constancia que el Tribunal tuvo a la vista pantalla de sistema relativo al reporte de trabajadores de la empresa. Nada aporta a la solución de la controversia, se desecha del proceso.

.-Solicita se realice inspección judicial en el Edificio ESEM de PDVSA, Petróleos, en el Departamento de Finanzas, a los fines se deje constancia del siguiente particular: Que PDVSA Petróleos, cancelo todas las acreencias de la relación contractual con la empresa CONTECA, C.A., en tal sentido se deje constancia del pago de dichas obligaciones. Que se agregue al expediente dichas actuaciones. Consta Acta de Inspección Judicial en los folios 377 al 378, dejándose constancia que no fue posible materializarse por cuanto la empresa CONTECA, C.A., no fue identificada con su registro de información fiscal en el escrito de promoción de pruebas, no hay prueba que valorar. Así se señala.
PUNTO PREVIO
DE LA SOLIDARIDAD DE LA CO DEMANDADA
PDVSA Petróleo, S.A.

Visto que la representación judicial de la empresa co-demandada alega la falta de cualidad de su representada para sostener el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el referido punto en los siguientes términos:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 15, de fecha 15 de febrero del año 2001, al pronunciarse sobre la Falta de Cualidad o interés del actor o del demandado, estableció lo siguiente:

“…Dispone el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación, podrá éste hacer valer la falta de Cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Entonces, la oportunidad para oponer las defensas de Falta de Cualidad o de falta de interés del demandado para sostener el juicio es la contestación de la demanda, y debe considerarse tempestiva tal oposición si se hace en dicha oportunidad, sin importar que lugar ocupen tales defensas en el escrito de contestación de la demanda, aunque ciertamente, en caso de ser opuesta alguna de estas defensas, deberá ser decidida por el Juez como “punto previo” o como “cuestión de previo pronunciamiento” en la sentencia definitiva, antes de decidir sobre el fondo de la controversia, pues ello resultaría inoficioso si prosperara alguna de estas defensas…”.

Al realizar un exhaustivo análisis de las actas procesales del presente expediente, se observa que la representación de la co-demandada PDVSA, alegó por una parte que los actores no prestaron servicos ni indirecta ni directamente para ella, así como que las actividades desarrolladas por dicha empresa no tienen inherencia ni conexidad con las de PDVSA. No obstante a ello, del análisis del material probatorio se evidencia, en primer lugar que efectivamente los actores prestaron servicios para la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS, C.A. (CONTECA) en la ejecución de una obra en la que fue contratada por la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA); que las labores realizadas por los actores fueron desarrolladas en los campos operacionales de PDVSA; evidenciándose así mismo, que fue la empresa PDVSA quién emitió orden de desincorporación de actividades de los actores, tal como se desprende de documental que riela al folio 460 donde se lee:
Maturín, 20 de Enero de 2005
GPPG-DOR-04-10462
Señores
CONTSRUCCIONES TECNICAS C.A.
Ciudad
Atención. Fernando Malavé

Asunto: Desincorporación de personal Contrato No. 4500828771
“Apoyo a la gestión administrativa, supervisora y de actividades
Multidisciplinarías de PDVSA Oriente.

Estimados Señores.
Mediante la presente, la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Gestión de la División Oriente con sede en Maturín, se dirige a ustedes a fin de solicitar realicen los trámites correspondientes a la desincorporación de su Nómina, al personal que se indica a continuación:

…Omissis…
…Omissis…
Se describe cuadro con los nombres de todos los actores en la presente causa.

Del análisis de todo el material probatorio evacuado en la presente causa, considera esta Juzgadora que ha quedado establecido que existió una vinculación contractual entre la empresa CONSTRUCCIONES TECNICAS, C.A y PETROLEOS DE VENEZUELA, C.A. Quedo demostrado que los actores durante el tiempo que prestaron servicios para la demandada principal, lo hacían en la ejecución de un contrato de servicios suscrito entre ambas empresas (folios 184 al 191), así mismo las labores eran ejecutadas en las sedes operacionales de la empresa PDVSA. Por lo que es menester indicar que la Convención Colectiva Petrolera, normativa aplicable a la relación de trabajo que sostuvieron los actores para con la empresa Construcciones Técnicas, C.A (CONTECA), contempla dentro de sus cláusulas, en el aparte referido a las contratistas Cláusula 69 (CCP 2000-2002; 2005-2007; 2007-2009) que “La EMPRESA se constituye en fiadora, solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales a favor de los trabajadores de la CONTRATISTA, correspondientes al tiempo de duración de las obras o trabajos contratados.”. (Negrillas y subrayados del Tribunal)

En consecuencia, con fuera en todos los argumentos anteriormente expuestos, considera ésta Juzgadora SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por la empresa co demandada P.D.V.S.A. Así se decide.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN
DE LA CONFESION

En la presente causa, dada incomparecencia de la demandada principal al inicio de la Audiencia Preliminar, asi como su incomparecencia a la celebración de la Audiencia de Juicio, se debe aplicar las consecuencias jurídicas previstas en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la confesión en cuanto a los hechos alegados en el libelo de la demanda por lo que éstos se tendrán como ciertos, debiendo este Tribunal verificar de los elementos probatorios cursantes en autos que la acción no sea contraria a derecho, y que los hechos narrados acarreen las consecuencias jurídicas peticionadas. Así se señala.

En la presente causa se tiene como cierto que los ciudadanos JOSE BENITEZ, JUAN GONZALEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, THONY OROZCO, JOSE MAESTRE WILFREDO GUZMAN, TOMAS BOLIVAR, JOSE FRANCO, ARMANDO BOLIVAR Y ANGEL CHACARE ingresaron a prestar servicios en fecha 25/08/2003 para la empresa accionada, laborando como obreros en áreas de mantenimiento, en un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes; que desempeñaron sus labores bajo el amparo de la convención colectiva petrolera; y que fueron despedidos injustificadamente en fecha 01/02/2005. Así se señala.

La pretensión de la parte actora es la de obtener el pago de sus prestaciones sociales adicionando al tiempo efectivo de prestación de servicios, el tiempo que duro el procedimiento de estabilidad laboral que se llevó por ante los Tribunales Laborales de ésta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Dicha reclamación la formulan en aplicación de la decisión Nro. 287 de fecha 13 de marzo de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, no considera esta juzgadora procedente en derecho tal petición, por cuanto entre otras razones, en primer lugar, para el momento de la terminación de la relación laboral, dicha decisión aún no había sido dictada; por otra parte la decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la cual se pretenden amparar, no es aplicable al caso que nos ocupa por cuanto no se trata que los actores hayan iniciado un procedimiento por inamovilidad laboral, sino por el contrario se trato de un procedimiento de estabilidad laboral, además de ello, la sentencia en referencia aplicó la equidad al caso concreto, por cuanto al adicionarle el tiempo que duró el procedimiento de estabilidad laboral incoado por el actor en esa causa, ante el despido injustificado del cual fue objeto, pudo en consecuencia disfrutar éste del beneficio de jubilación, el cual mas que un derecho laboral es un derecho humano; situación ésta que a todas luces no encuadra en el presente caso. En consecuencia, se aparta esta Juzgadora del criterio sostenido en dicha decisión, y señala que en el presente caso es IMPROCEDENTE adicionarle al tiempo de prestación efectiva de servicios de los actores, el tiempo que duró el procedimiento de calificación de despido que éstos incoaron. Así se decide.

Los actores reclaman el pago de los conceptos de vacaciones, ayuda de vacaciones, utilidades, antigüedad legal, adicional y contractual, y examen médico, los mismos se consideran procedentes por cuanto no consta de autos evidencia alguna que se haya efectuado su pago. Así se decide.

En lo que respecta al concepto de indemnización sustitutiva del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma no es procedente dado que la normativa aplicable es la Convención Colectiva Petrolera 2005-2007. Así se señala.

En consecuencia, en atención a toda la argumentación anteriormente expuesta, se procederá de seguidas a realizar los cálculos de los montos que le corresponden a cada uno de los actores, por los conceptos condenados en atención al contenido de la convención Colectiva Petrolera 2005-2007. Así se señala

1. JOSE BENITEZ:
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Caporal
Salario diario Bs. 31,24
Salario Integral: Bs. 46,00

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,24, lo que totaliza la cantidad de Bs. 937,20.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 46,00lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.760,00.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. 31,24 totaliza la cantidad de Bs. 1.415,80.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,24 totaliza la cantidad de Bs. 2.082,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.372,74

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.568,52, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs.11.810,93 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 06), por lo que se le adeuda una diferencia de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100(Bs. 757,60); monto que se ordena pagar. Así se señala.

2. JUAN GONZALEZ.
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Caporal
Salario diario Bs. 31,24
Salario Integral: Bs. 46,00

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,24, lo que totaliza la cantidad de Bs. 937,20.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 46,00lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.760,00.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. 31,24 totaliza la cantidad de Bs. 1.415,80.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,24 totaliza la cantidad de Bs. 2.082,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.372,74

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.568,52, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 12.539,71 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 08), por lo que se le adeuda una diferencia de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 28.81); monto que se ordena pagar. Así se señala.

3. RALBERS MENDOZA
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Obrero
Salario diario Bs. 31,09
Salario Integral: Bs. 45,76

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,09, lo que totaliza la cantidad de Bs. 932,70.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 45,76 lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.745,60.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 1.409,00.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 2.072,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.346,95

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.507,03, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 10.244,62 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio 10), por lo que se le adeuda una diferencia de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 41/100(Bs. 2.262,41); monto que se ordena pagar. Así se señala.

4. DANNY LUNAR
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Obrero
Salario diario Bs. 31,09
Salario Integral: Bs. 45,76

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,09, lo que totaliza la cantidad de Bs. 932,70.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 45,76 lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.745,60.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 1.409,00.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 2.072,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.346,95

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.507,03, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 7.000, 00 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio vto 12), por lo que se le adeuda una diferencia de CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 5.507,03); monto que se ordena pagar. Así se señala.

5. THONY OROZCO
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Obrero
Salario diario Bs. 31,09
Salario Integral: Bs. 45,76

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,09, lo que totaliza la cantidad de Bs. 932,70.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 45,76 lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.745,60.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 1.409,00.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 2.072,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.346,95

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.507,03; pero debe señalarse que este ciudadano recibió la cantidad de Bs. 15.194,25 como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio vto 14), por lo que nada se le adeuda. Así se señala.

6. JOSE MAESTRE
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Obrero
Salario diario Bs. 31,09
Salario Integral: Bs. 45,76

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,09, lo que totaliza la cantidad de Bs. 932,70.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 45,76 lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.745,60.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 1.409,00.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 2.072,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.346,95

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.507,03, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 11.822,64 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio Vto. 16), por lo que se le adeuda una diferencia de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 684,39); monto que se ordena pagar. Así se señala.

7. TOMAS BOLIVAR
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Obrero
Salario diario Bs. 31,09
Salario Integral: Bs. 45,76

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,09, lo que totaliza la cantidad de Bs. 932,70.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 45,76 lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.745,60.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 1.409,00.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 2.072,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.346,95

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.507,03, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 11.821,86 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio Vto. 16), por lo que se le adeuda una diferencia de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 685,17); monto que se ordena pagar. Así se señala.

8. JOSE FRANCO
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Obrero
Salario diario Bs. 31,09
Salario Integral: Bs. 45,76

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,09, lo que totaliza la cantidad de Bs. 932,70.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 45,76 lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.745,60.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 1.409,00.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 2.072,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.346,95

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.507,03, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 7.000, 00 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio vto 23), por lo que se le adeuda una diferencia de CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 5.507,03); monto que se ordena pagar. Así se señala.

9. ARMANDO BOLIVAR
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Obrero
Salario diario Bs. 31,09
Salario Integral: Bs. 45,76

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,09, lo que totaliza la cantidad de Bs. 932,70.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 45,76 lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.745,60.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 1.409,00.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 2.072,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.346,95

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 12.507,03) monto que se ordena pagar, ya que no consta que haya recibido monto alguno. Así se señala.

10. ANGEL CHACARE
Tiempo de servicios de 01 año, 05 meses y 06 días.
Cargo: Obrero
Salario diario Bs. 31,09
Salario Integral: Bs. 45,76

.- Preaviso: De acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 09, literal a) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 30 días multiplicados por el salario de Bs. 31,09, lo que totaliza la cantidad de Bs. 932,70.
.- Antigüedad Legal, adicional y contractual: De conformidad con lo previsto en la cláusula 09, literales b), c) y d) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, le corresponde el pago de 60 días (30+15+15) multiplicados por el salario integral Bs. 45,76 lo que totaliza la cantidad de Bs. 2.745,60.
.- Vacaciones vencidas y fraccionadas: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literales a) y c) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 45.32 (34+11.32) días que multiplicados por el salario de Bs. Bs. Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 1.409,00.
.- Ayuda vacacional vencida y fraccionada: De conformidad con lo previsto en la cláusula 08 literal b) de la Convención Colectiva petrolera 2005-2007, corresponde al accionante el pago de 66.67 (50+16.67) días, multiplicados por el salario básico de Bs. 31,09 totaliza la cantidad de Bs. 2.072,78.
.- Utilidades: Le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 5.346,95

Los conceptos señalados totalizan la cantidad de Bs. 12.507,03, a lo que debe descontársele la cantidad de Bs. 11.818,18 ya recibida como adelanto de prestaciones sociales según lo alegado en el libelo de la demanda (folio Vto. 16), por lo que se le adeuda una diferencia de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 688,85); monto que se ordena pagar. Así se señala.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde 01 de febrero de 2005 fecha en las cual termino la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, pues la relación laboral terminó con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha efectiva de pago.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION en relación al demandante WILFREDO GUZMAN, SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda en lo que respecta al ciudadano THONY OROZCO, Y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos JOSE BENITEZ, JUAN GONZALEZ, RALBERS MENDOZA, DANNY LUNAR, JOSE MAESTRE, TOMAS BOLIVAR, JOSE FRANCO, ARMANDO BOLIVAR Y ANGEL CHACARE. TERCERO: Sin Lugar la falta de cualidad alegada por PDVSA Petróleo, S.A.; por lo que se le declara SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE. Se ordena el pago al ciudadano JOSE BENITEZ, de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 60/100(Bs. 757,60) por diferencias por prestaciones sociales; al ciudadano JUAN GONZALEZ, la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES CON 81/100 (Bs. 28.81) por diferencias por prestaciones sociales; al ciudadano RALBERS MENDOZA, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 41/100(Bs. 2.262,41) por diferencias por prestaciones sociales; DANNY LUNAR, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 5.507,03) por diferencias por prestaciones sociales; JOSE MAESTRE, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 39/100 (Bs. 684,39) por diferencias por prestaciones sociales; al ciudadano TOMAS BOLIVAR, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 17/100 (Bs. 685,17) por diferencias por prestaciones sociales; al ciudadano JOSE FRANCO, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 5.507,03) por diferencias por prestaciones sociales; al ciudadano ARMANDO BOLIVAR la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 12.507,03) por diferencias por prestaciones sociales; al ciudadano Y ANGEL CHACARE la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 688,85) por diferencias por prestaciones sociales. En lo que respecta a la corrección monetaria se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

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Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). 202 º de la Independencia y 153 º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Beatriz Palacios G.
Secretaria, (o)