REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013)
202° y 153°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO NP11-N-2012-000054
Demandante: PROAMBIENTE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 9 de abril de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo A
Apoderados Judiciales: Abogs. WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRIGUEZ, FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ y CAMILLE AOUEISS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 71.016, 15.419, 41.832 y 62.503.

Demandados: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO.
Apoderado Judicial: NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA Y NO CONSTA REPRESENTACIÓN ALGUNA EN AUTOS.
Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMIISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.



En fecha 30 de julio de 2012, se dio por recibido RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la empresa PROAMBIENTE, S.A., por intermedio de uno de sus Apoderados Judiciales arriba identificado, contra la Providencia de fecha 3 de febrero de 2012, signada con el número 004-2012, contenido en el Expediente Administrativo Nro.-USMON/042/2012 procedente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en el cual se impuso una multa a la empresa Accionante.

En fecha 2 de agosto de 2012, este Juzgado admitió el presente recurso y ordenó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación al Director de la DIRESAT MONAGAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la naturaleza de la Acción no consideró necesaria la notificación de terceros interesados.

Cumplidas y verificadas las notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior dictó en fecha 28 de Enero de 2013, un Auto mediante el cual se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública para el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de 2013, a las ocho y cuarenta minutos antes meridiem (8:40 a.m.)

En la oportunidad de la instalación e inicio de la Audiencia correspondiente, se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante, la demandada y la incomparecencia de los Representantes o Funcionarios de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del demandante de las cargas procesales que le son propias, como es la comparecencia del demandante a la Audiencia fijada implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DECISIÓN

En consecuencia, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa PROAMBIENTE, S.A., en contra del Acto Administrativo Nro. 004-2012 de fecha 3 de febrero 2012, contenido en el Expediente Administrativo Nro.-USMON/042/2012 procedente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO, en el cual se impuso una multa a la empresa Accionante. SEGUNDO: déjese SIN EFECTO la Medida Preventiva solicitada y acordada por este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2012, ordenando notificar al Ente Administrativo de lo conducente.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH











En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH