ASUNTO : VP02-S-2013-000754
RESOLUCION N° 411-13
Presente en este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, EL JUEZ, DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, junto con la ciudadana LA SECRETARIA, constituido en su sede, ABG. LILIANA YANCEN URDANETA. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación, y aceptación de la defensa pública: ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, el ciudadano Juez Especializado Primero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDWIN DAVID MARTINEZ MENDOZA, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDWIN DAVID MARTINEZ MENDOZA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de FISCALÍA TRIGÉSIMA TERCERA: ABG. YELIXA DURAN MONTIEL, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EDWIN DAVID MARTINEZ MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Agravante Genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En esta misma fecha, siendo las cuatro y veinte (04:20) horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) CARLOS FUENMAYOR, en compañía de los oficiales (CPNB), ANDERSON RODRÍGUEZ, HÉCTOR AGUILERA, adscritos al Servicio policía comunal de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113,114,116,119,153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, y el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: "Siendo aproximadamente las (3:20) horas de la tarde del día de hoy, recibimos el llamado por la central de comunicaciones que nos informo de un caso de violencia de genero en la siguiente dirección (circunvalación dos (C2) exactamente en la farmacia nueva MADRE RAFOLS, al lado de la venta de repuesto REFRI REPUESTO RODRÍGUEZ. C.A, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO GUSTAMANTE, SECTOR PRIMERO DE AGOSTO ETAPA UNO (1) CON CALLE 95C, posteriormente nos dirigimos a la dirección antes mencionada, llegando al mismo nos abordo una ciudadana con las siguientes característica: tez morena, de cabello negro, estatura aproximadamente 1,64 mts, la cual vestía para el momento: chemís morado, jean azul y zapatos deportivos de color gris con marrón, quien se identifico coma: DIOMARIS MONTANO, de igual manera nos informo que su ex pareja agredió física y verbalmente a su hija THIFANY MARTÍNEZ, quien nos señalo al ciudadano agresor que se encontraba en el interior de la farmacia antes menciona, acto seguido no dirigimos al sitio logrando ver al ciudadano con las siguientes característica: tez morena, sin cabello, de contextura gruesa, de estatura aproximadamente 1,66 mts, quien vestía para el momento chemis negro, jean negro y zapatos negros, seguidamente nos dirigimos al lugar abordando al ciudadano pidiéndole que exhibiera de manera voluntaria los objetos adherido a su cuerpo, posteriormente el oficial ANDERSON RODRÍGUEZ ,procedió a practicarle la revisión corporal, establecido lo según el artículo 191 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, el ciudadano se identifico como: EDWIN DAVID MARTÍNEZ MENDOZA ,titular de la cédula de identidad N° V- 16.426.502, de 33 años de edad de profesión vigilante, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano aprehendido , y los ciudadanos agredidos en la unidad patrullera Zu-00022, conducida por el Oficial (CPNB) Hendir Ferrer, hacia el HOSPITAL NORIEGA TRIGO , ubicado en el sector Sierra Maestra; la ciudadana adolescente agredida presento un hematoma en el hombro derecho con otras lesiones leves , siendo atendida por la Dra. BENEDIT RÍOS, medico cirujano, COMEZU 14.516; y el ciudadano aprendido se encontró ningún tipo de lesión, el mismo fue atendido por la Dra. DANIELA ARAUJO, medico cirujano COMEZU 14538; seguidamente nos trasladamos al Centro de de Coordinación Policial y procedimos a verificar al ciudadano aprehendido por el Sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL), para verificar los posibles antecedentes o registros policiales, pasamos al sistema donde nos atendió la Oficial (CPNB) FUENMAYOR KEILA, quien nos indico que el ciudadano no presento ningún prontuario policial; posteriormente se le realizo la respectiva entrevista a la victima y la testigo; al ciudadano aprehendido se le informo sobre sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (Derechos del Imputado), seguidamente se le realizo una llamada telefónica a la ciudadana Fiscal 33 del Ministerio Público, YELIXA DURAN, dando así inicio al proceso de averiguación en las actas procesales signadas con el número CPNB-A-000340-13 Asimismo se le anexa a esta acta las fijaciones fotográficas del caso realizadas por los oficiales (CPNB) ALEXANDER FLORES y CARLOS GUTIÉRREZ , que adelanta este despacho. Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman. Es todo SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respectivo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas prevista y sancionado en el articulo 242 ordinal 3, 3) Sea impuesta la Medida Cautelar establecida en el artículo 92, ordinal 1° y 7° de la Ley Especial de Genero; 4) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87, ordinales 5°, 6° y 13° 5) se continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo. EL JUEZ Especializado DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDWIN DAVID MARTINEZ MENDOZA, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo EL JUEZ Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, El Juez Especializado procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:15 PM, expone: “Si deseo declarar todo paso por que ella fue a mi trabajo a pedirme una plata, para hacer el almuerzo, yo se la di, y le pregunte con quien estaba en la casa, me dijo que con unos primos, que su mama no estaba, después ella me dijo que no iba a cocinar nada porque no había gases y me tiro el dinero de mala gana, y se fue, al rato llego a la mesa de los celulares y yo fui a abrazarla preguntándole por que estaba brava conmigo y me quito los brazos, me mordió y me comenzó a dar con un bolígrafo, yo no le hice nada a ella. Es todo. ”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSORA PUBLICA ABOG. YULA MORENO, quien expuso lo siguiente: “ Escuchada la exposición del ministerio Publico y la declaración de mi defendido quien manifiesta que los hechos ocurrieron de otra manera, indicando que el no mordió a la presunta victima; es por lo que solicito se le practique Experticia Odontológica en determinación de huella de mordedura y comparación de la huella dejada por el defendido, para ambos, a los fines de esclarecer los hechos; este defensa publica no se opone en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el representante fiscal, sin embrago en relación a la medida cautelar de la ley especial referida el arresto transitorio esta defensa se opone y solicita se aplique la contenida en el ordinal 7 del articulo 92 de la ley especial y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALÍA TRIGESIMA TERCERA: ABG. YELIXA DURAN MONTIEL del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 22-02-2013, 2) ACTA DE DENUNCIA DE ADOLESCENTE DE FECHA 22-02-2013, 3) ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGOS, DE FECHA 22-02-2013; 4) DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22-02-2013, INFORME DE USO DE FUERZA DE FECHA 22-02-2013; 5) OFICIO N° EXP:CPNB-A- 000240-13, DE REMISIÓN A MEDICATURA FORENSE; CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 22-02-2013, 6) MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS POR EL ORGANO APREHENSOR DE FECHA 22-02-2013, 7) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 22-02-2013, 8) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 22-02-2013, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Agravante Genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDWIN DAVID MARTINEZ MENDOZA, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la adolescente THIFANY MARTINEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Asimismo se ordena la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo, Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a las medidas de coerción personal se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica cada (30) días por el Departamento de Alguacilazgo partir del día 25-02-2013 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género debiendo acudir ante el Equipo interdisciplinario, el día LUNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE 2013, A LAS 8:30 AM, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA. Igualmente se declara con lugar la solicitud de la práctica Experticia Odontológica en determinación de huella de mordedura y comparación de la huella dejada por el defendido, para el presunto agresor como para la victima de actas. Por lo que se ordena Oficiar al Departamento de Medicatura Forense. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo partir del día 25-02-2013 y la MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 92, ordinal 7 de la ley Especial de Género la remisión al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia para el día lunes Veinticinco (25) de Febrero de 2013, a las 8:30 AM, a los fines de participar en las charlas realizadas por el dicho equipo. DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA al ciudadano EDWIN DAVID MARTINEZ MENDOZA, Titular de la cédula de identidad V-16.426.502, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con la Agravante Genérica del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente THIFANY MARTINEZ. TERCERO: Se DECRETAN a favor de la victima las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. De igual manera, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 246 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la práctica Experticia Odontológica en determinación de huella de mordedura y comparación de la huella dejada por el defendido, para el presunto agresor como para la victima de actas. Por lo que se ordena Oficiar al Departamento de Medicatura Forense. QUINTO: Se ordena oficiar al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA; a los fines de participar lo aquí decidido. SEPTIMO: Se acuerdan proveer las copias solicitadas por secretaria, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA YANCEN