ASUNTO : VP02-S-2013-000543

RESOLUCION N° 236-13
Constituido el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, integrado por el DR. JOSE LEONARDO LABRADOR, actuando como Juez Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas y la ABG. ANDREINA RAMIREZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Se procede a dejar constancia que en este acto se encuentra presente el imputado de autos en compañía de su defensora pública ABG. YULA MORENO, quien previamente ha sido designada y ha aceptado y asumido la defensa. Acto seguido el Juez de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano JEREMIAS ALBERTO LOBO BLANCO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: JEREMIAS ALBERTO LOBO BLANCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-11-1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio OTROS, titular de le cédula de identidad Nº V.-17.279.344, Hijo de OLIVA BLANCO Y JEREMIAS LOBO, con residencia 2 DE FEBRERO, A UNA CUADRA DEL DEPOSITO DE LICORES EL SUR del Municipio de la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia. Teléfono 0416-6674905. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala 41 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. ANDRY REYES BRITO, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano JEREMIAS ALBERTO LOBO BLANCO, en virtud de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control Extensión Villa del Rosario de Perija, según oficio Nº 784-2013 de fecha 06-02-2013, expediente 1C-3148-09 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual solicito sea puesto a la orden de ese Juzgado a los fines de que el mismo sea sometido al proceso. Es todo. Seguidamente el JUEZ PRIMERO DE CONTROL DR. JOSE LEONARDO LABRADOR se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó el juez al imputado los hechos por los cuales esta siendo presentado el día de hoy. Quien se identifico como JEREMIAS ALBERTO LOBO BLANCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-11-1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio OTROS, titular de le cédula de identidad Nº V.-17.279.344, Hijo de OLIVA BLANCO Y JEREMIAS LOBO, con residencia 2 DE FEBRERO, A UNA CUADRA DEL DEPOSITO DE LICORES EL SUR del Municipio de la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia. Teléfono 0416-6674905 quien siendo las 12:30 M expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensoras publica ABG. YULA MORENO, quien expone: revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa solicita que trasladen al defendido para el Tribunal Primero extensión villa del rosario para que conozca su juez de origen asimismo solicita esta defensa y sea recluido en el reten de la Villa del Rosario. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: Escuchadas como han sido las exposiciones realizadas por las partes y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto penal, se observa que pesa sobre el imputado de autos una orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control Extensión Villa del Rosario de Perija, según oficio Nº 784-2013 de fecha 06-02-2013, expediente 1C-3148-09 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de ello este Tribunal Primero, Audiencias y Medidas acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las medidas de coerción es Juzgado DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los artículos 236, 237 y 238 en consecuencia se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de participar lo aquí decidido, asimismo se comisionan para realizar el traslado del imputado de autos. Se ordena librar oficio al Reten de la Villa del Rosario para el ingreso del imputado de autos y que el mismo quedara a la orden del Tribunal Primero de Control, Extensión Villa del Rosario de Perija. Ofíciese. Remítanse las actuaciones al Juzgado antes mencionado. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado JEREMIAS ALBERTO LOBO BLANCO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-11-1985, de estado civil concubino, de profesión u oficio OTROS, titular de le cédula de identidad Nº V.-17.279.344, Hijo de OLIVA BLANCO Y JEREMIAS LOBO, con residencia 2 DE FEBRERO, A UNA CUADRA DEL DEPOSITO DE LICORES EL SUR del Municipio de la Villa del Rosario de Perija del Estado Zulia. Teléfono 0416-6674905, presenta orden de aprehensión librada por el Tribunal Primero de Control Extensión Villa del Rosario de Perija, según oficio Nº 784-2013 de fecha 06-02-2013, expediente 1C-3148-09 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y que el imputado de autos sea puesto a la orden del Tribunal Primero de Control Extensión Villa del Rosario. TERCERO: se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de participar lo aquí decidido, asimismo se comisionan para realizar el traslado del imputado de autos. CUARTO: Se ordena librar oficio al Comando Policial de la Villa del Rosario para el ingreso del imputado de autos y que el mismo quedara a la orden del Tribunal Primero de Control, Extensión Villa del Rosario de Perija. QUINTO: Se ordenan remitir las actuaciones al Tribunal Primero de Control, Extensión Villa del Rosario de Perija. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de la ley. Siendo las dos y treinta (01.00 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR

LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA RAMIREZ