REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

ASUNTO: JJ1-L-2011-001035

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MILAGROS DEL CARMEN SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
DEMANDADO: FELIX RAMON URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CARLOS TRINITARIO, Defensor Público Primero (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
BENEFICIARIOS: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince (15), Trece (13) y Once (11) años de edad; respectivamente, de éste domicilio.


MOTIVO
.- CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.


HOMOLOGACION

Recibido y visto escrito presentado por las partes, en fecha 13-02-2013, en el cual las partes convergen y llegan a un acuerdo en cuanto a la Fijación de Manutención a favor de los hijos habidos entre ambas partes, el cual quedó en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano FELIX RAMON URAY, como padre no custodio, sufragará la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2047,00), lo que equivale a Un salario mínimo (100%) decretado por el Ejecutivo Nacional según gaceta oficial de fecha 28-04-2012, los cuales serán depositados semanalmente en cuotas de QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 511,75). En una cuenta de ahorros, que se apertura para tal fin, o entregado directamente a la progenitora, previo recibo firmado por ésta; dicha cantidad será aumentada una vez incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, tomando en consideración el porcentaje supra indicado. Asimismo el padre no guardador se compromete a aportar a cada uno de sus hijos por concepto de merienda la cantidad de CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100,00), semanales.

SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes, y otros gastos que genere la educación de sus hijos el padre no custodio aportará la cantidad de Setenta y Cinco por ciento (75%), y la madre aportará un Veinticinco por ciento (25%) de los referidos gastos.

TERCERO: En cuanto a los gastos de la época decembrina (ropa, zapatos, y juguetes), el ciudadano FELIX URAY, cubrirá el Setenta y Cinco por ciento (75%), y la madre aportará un Veinticinco por ciento (25%) de lo que generen dichos gastos.

CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y de medicina, exámenes médicos, y estudios médicos; es decir, gastos propios de la salud de sus hijos, ambos padres sufragarán el Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Ahora bien es importante acotar que las partes en el referido escrito expresamente solicitan la homologación del presente acuerdo, que las mismas manifiestan haber convenido en el mismo, por lo que presentaron un acuerdo debidamente discutido extrajudicialmente por ambas, en el entendido, que en los procedimientos previstos en la Ley especial que rige nuestra materia prela los medios alternativos de resolución de conflictos; por lo que presentado el acuerdo por ambas partes, evidenciándose aceptación tanto por la parte demandante como por la parte demandada en los mismos términos antes descritos, y verificados como han sido los extremos de Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado en los términos antes descritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el literal “e”, del artículo 450 ejusdem. Cúmplase.-

Se acuerdan las Copias certificadas solicitadas por las partes. Asimismo se deja SIN EFECTO la fecha de la audiencia fijada para el día 14-02-2013 a las 11:00 AM.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Una vez vencido el lapso legal correspondiente se ordena la remisión del presente asunto a la URDD, a los fines de su Distribución al Tribunal correspondiente para su Ejecución, quien quedará a cargo de la materialización de la presente homologación.

Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece. Año 202° y 153°.
La Juez,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
La Secretaria

ABG. GLORIMIG FARIAS


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 P.M.. Conste.-

La Secretaria.