REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas 
 
Maturín, 11 de Febrero de 2013
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2009-001044
 
ASUNTO 			: NP01-P-2009-001044
 
 
 
AUTO FUNDADO  QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO
 
 
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta  del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas  en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley  Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º, segundo supuesto,   y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa: 
 
                               LOS HECHOS 
 
PRIMERO La investigación se apertura en fecha, 11-04-2009,  en virtud de las actuaciones recibidas  de la Dirección de la Policía del Estado Monagas,  realizada por una denuncia interpuesta por  la  ciudadana LILIANA ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.878.185, quien expuso:
 
”Comparezco por ante este Despacho  con la finalidad de denunciar  que yo me encontraba en mi residencia cuando se presentó un señor de nombre MIGUEL y su pareja de nombre FELMARY ZARAGOZA, comenzaron a insultarme con palabras obscenas, luego llegó MIGUEL y me voló encima y me dio un golpe en la boca con el puño…”.
 
SEGUNDO:  En fecha 10-04-2009, el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento en flagrancia y aprehenden al ciudadano denunciado y se le impuso en dicho procedimientos las medidas de protección y seguridad e igualmente el Tribunal de control que lo oye le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad.
 
 
TERCERO: Expone la ciudadana Fiscala  que una vez analizada las actas  y demás recaudos que conforman el Expediente signado  alfanumérico NP01-P-2009-001044 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-1301-2009 (Nomenclatura de esta Fiscal). El hecho  que originó la presente causa  fue precalificado inicialmente como de  VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42  en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,  una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia  del acta de entrevista tomada a la ciudadana denunciante  que no existen testigos que tengan conocimientos de los hechos que resulten objetivos e imparciales para exponer el conocimiento que ostentan de los mismos y cuyos testimonios adminiculados con otros elementos que cursen en el legajo de la presente causa dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado;  por lo que esta Representación Fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye  la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado, por lo que no le queda otra alternativa a esta Representación fiscal solicitar el Sobreseimiento  de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º, segundo supuesto,  del  Código Orgánico Procesal …”.
 
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
 
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora  resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
 
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42  en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: LILIANA ROJAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.878.185, el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia  del acta de entrevista tomada a la ciudadana denunciante  que no existen testigos que tengan conocimientos de los hechos que resulten objetivos e imparciales para exponer el conocimiento que ostentan de los mismos y cuyos testimonios adminiculados con otros elementos que cursen en el legajo de la presente causa dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado;  por lo que esta Representación Fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye  la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado, por lo que no le queda otra alternativa a esta Representación fiscal solicitar el Sobreseimiento  de la causa de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 1º, segundo supuesto,  del  Código Orgánico Procesal  vigente para la fecha de la solicitud fiscal.
 
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente  y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA  y así se decide.
 
Esta Operadora de justicia  considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42  en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 1º , segundo supuesto,  del artículo 300, del Código Orgánico Procesal penal vigente: El sobreseimiento procede: 1º.- El hecho no puede atribuírsele al imputado o imputada”. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: LUISETH MIGUEL MIRANDA, Titular de la Cédula de identidad, Nº V-17.486.624, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes,  y se acuerda y así se decide.
 
DISPOSITIVA
 
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal  Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas  del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ,  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:  Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-001044 que se le sigue al ciudadano: LUIS MIGUEL MIRANDA, Titular de la Cédula de identidad, Nº V-17.486.624, Conforme al contenido del artículo 300 numeral 1, segundo supuesto,  del Código Orgánico Procesal vigente  SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: LUIS MIGUEL MIRANDA, Titular de la Cédula de identidad, Nº V-17.486.624, sea excluido del Registro  policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
 
 
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
 
 
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO 
 
 
 LA SECRETARIA JUDICIAL
 
 
 
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA 
 
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