REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000130
ASUNTO : NP01-S-2013-000130

ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 157 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el articulo 93, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día 13 de Febrero 2013 para oír al ciudadano GREGORI DEL VALLE ZAPATA GUAIMARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20917.474, Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Privada ABOGADO JUAN ESPINOZA MALAVE y en virtud de ello se observa:

LOS HECHOS
Oídas las solicitudes de las partes las exposiciones que anteceden y valuadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356,
.- Acta de Investigación penal de fecha 12 de Febrero 2013, que riela al folio uno (1) de las actas Procesales, que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe hacen constar que funcionarios pertenecientes a la policía del Estado Monagas, coordinación Caripe, trayendo oficio nº.- o57 de fecha 12-02-13, remiten al ciudadano GREGORI DEL VALLE ZAPATA GUAIMARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20917.474.

.- Acta Policial de fecha 11 de Febrero 2013, que riela al folio tres (3) y su vuelto, de la presente causa, donde funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, coordinación Caripe hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo recepcionan la denuncia a la ciudadana: DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356, donde hacen constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo recepcionan la denuncia, verifican los hechos, y se constituyen en comisión policial, quienes actuando de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, aprehenden al ciudadano señalado por las víctimas como: GREGORI DEL VALLE ZAPATA GUAIMARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20917.474.

.- Acta de Denuncia de fecha 11 de febrero del 2013, que riela al folio cinco (5) y su vuelto, de las actas procesales, donde la ciudadana víctima: DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356, expone: “… Yo llegué a la casa donde vive mi ex concubino de GREGORI ZAPATA, con la finalidad de buscar a mi hija le dije que fuera buscando para donde irse con su mujer, porque a mi me están terminando mi casa, la cual está en construcción en la dirección antes mencionada, en ese momento él se enfureció y me dijo que me fuera porque esa no era mi casa, que esta era la última vez que iba a pisar la misma, me empujó, me agarró de los brazos, me estremeció y me dio una cachetada, luego me tiró fuerte al piso y me lesionó la Rodilla derecha, entonces me agarré a mi niña y me fui…”.

.- Informe médico legal de fecha 12-02-13 -que riela al folio siete (07) de las actas procesales, suscrito por la Médico Forense , donde evalúa a la ciudadana: DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES, Titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356, Del Interrogatorio: refiere que su ex marido la golpeó en la cara y la empujó contra el piso.. Del Examen Físico: arroja TRAUMATISMO Y EXCORIACION EN EL POMULO DERECHO, TRAUMATISMO Y EXCORIACION EN LA RODILLA DERECHA.

.- Orden de inicio de fecha 09 de febrero 2013, que riela al folio nueve (09 ) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, expedida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público.

.- Acta de Inspección técnica Nº.-0921 de fecha 12 de febrero del 2013, que riela al folio doce (12) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, realizada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, quienes identificaron el sitio del suceso tipo cerrado.

DEL DERECHO.

En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 236, numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal.

1.- La Existencia de unos Hechos Punibles; los cuales fueron tipificados como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356.

El delito de AMENAZA prevista y sancionada en el artículo 41.- de la citada Ley; La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22) meses. Si la amenaza o acto de violencia se cometiere en el domicilio de la víctima de violencia las penas se incrementarán de un tercio a la mitad. En el caso de marras se verifica que el ciudadano imputado amenaza a las ciudadanas víctimas: DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356, “…él se enfureció y me dijo que me fuera porque esa no era mi casa, que esta era la última vez que iba a pisar la misma…”. Riela al folio cinco (5).
En Opinión de la que aquí Juzga, La Amenaza es un delito “doloso”, toda vez que requiere la intención del sujeto activo que despliega la Amenaza, lo cual implica una acción de “hacer”, en consecuencia, la acción punible consiste en amenazar a una mujer con causarle un daño grave y probable de hacer.

Asimismo la VIOLENCIA FISICA está definida en el numeral Cuarto (4º) del artículo 15 de la Ley Orgánica Especial que regula la materia: Como Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como, lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física. En el artículo 42 Ejusdem, prevé la sanción de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, y se materializa la violencia física en ámbito familiar, de conformidad con el segundo aparte del citado artículo aumenta la pena a imponer de un tercio a la mitad, siendo que en el presente Asunto penal, en el informe forense que riela al folio siete (7) la ciudadana víctima arroja: Interrogatorio: refiere que su ex marido la golpeó en la cara y la empujó contra el piso.. Del Examen Físico: arroja TRAUMATISMO Y EXCORIACION EN EL POMULO DERECHO, TRAUMATISMO Y EXCORIACION EN LA RODILLA DERECHA.

2.- Elementos de Convicción que rielan a las presentes actuaciones y de los hechos narrados por la victima, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado de Auto ha sido el autor de la comisión del hecho punible. Considerando la Denuncia realizada por las Víctimas, quien encontrándose conteste Jurídicamente y Orientada en Tiempo, Espacio y Persona, estando así capacitada, para reconocer a su Agresor, y las agresiones de la cual fue objeto, asimismo la fecha y sitio donde ocurrieron las agresiones,

Al respecto esta juzgadora considera oportuno, traer a colación Sentencia Nº 272 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta Merchán, de fecha 15-02-2007, que contiene la siguiente doctrina: “…la particular naturaleza de los delitos de género, y vista la flagrancia como un estado probatorio, la prueba de la flagrancia de los delitos de género debe ser exigida en la forma y en el grado que al delito corresponde; ya que, si se requiriera siempre de pruebas directas para el arresto preventivo de los ilícitos penales, los delitos y en especial los delitos de género (por realizarse por lo usual en la intimidad) correrían el riesgo de quedar impunes, pues los delincuentes escaparían siempre de la ley. Por tanto, la exigencia de la prueba evidente en los delitos de género no se puede exigir más de lo que la propia prueba puede evidenciar…”.
Además de ello, explica Sentencia Nº 179 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0239 de fecha 10/05/2005, que: “…El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…”.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medida, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas acuerda la Calificación Jurídica: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356, de modo FLAGRANTE según lo dispuesto en el artículo 93 de la citada Ley. Asimismo conviene citar el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indica que al efectuar la detención en flagrancia se debe:
ARTICULO 93: Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…
“..Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto conocida la comisión de un hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabarán los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente articulo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior…” subrayado propio.

DE LA ORDEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.

No obstante este Tribunal observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que de resultar condenado el ciudadano imputado en el curso final del proceso, la pena a imponerse en estos casos no excede de 5 años, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 256, encabezado, Ejusdem, que trata siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público del imputado o imputada , deberá imponerle mediante resolución motivada, alguna de las de las medidas previstas en lo numerales: 1,3,5 y 6 del mismo artículo. En tal sentido y conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL FAVOR LIBERTATIS se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242, numeral 3º de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal Vigente desde el 1 de enero del año 2013.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
El articulo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DISPONE:

Las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley Orgánica Especial que rige la materia. En consecuencia se imponen a sí mismo las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado de auto en beneficio de la ciudadana víctima, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y de su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 87, numerales 1º.-3º 5º, 6º y 13º de la Presente ley..1º.- Referir a las víctimas a un centro especializado de violencia de género.3º.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia que mantienen en común con la víctima independientemente de su titularidad, y queda autorizado a llevarse solo sus enseres personales y herramientas de trabajo si fuere el caso, en caso contrario se procederá conforme prevé el tratado numeral. 5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.º- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar 13º Cualquier otra medida necesaria para la protección de las víctimas.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, esta Juzgadora como garante de derechos constitucionales y principios procesales, como contralora de los procesos penales que se colocan a su disposición y controladora además de la actividad del Ministerio Público, todo ello de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima acordar la aplicación del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano GREGORI DEL VALLE ZAPATA GUAIMARE, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20917.474, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena la acumulación de ambas investigaciones. TERCERO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6, y 13, del artículo 87 de la Ley Especial “in comento”, que consisten en: 1: Referir a la ciudadana victima que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia Se ordena la práctica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y orientación en relación a la no violencia contra la mujer solo a la ciudadana víctima DISNEY ALEJANDRA GUEVARA TORRES titular de la cédula de identidad Nº.- V 20.647.356, para lo cual se ordena librar Boleta de Notificación a la misma MARTES 26 /02/ 13, a las 8:30 horas de la mañana y el respectivo oficio al Equipo Interdisciplinario. 3.- La salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad… 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, 13.- La práctica de una evaluación Psicológica, al ciudadano imputado para lo cual se ordena que el día de mañana 14 de febrero 2013, pase por ante el equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, con la finalidad de que solicite la respectiva cita, a los fines de que se le practique la evaluación, Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por Alguacilazgo de esta Sede Judicial, iniciando su primera presentación el día jueves 14-02-2013, Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y las simples solicitadas por la Defensa Pública. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Seguidamente se le cedió la palabra al aludido imputado, quien manifestó: “Me doy por notificado de la decisión que me acaban de dictar y me comprometo a cumplir con la medida de presentación y las medidas de protección impuestas y a realizarme el examen, a mantener mi domicilio actualizado y que el incumplimiento de estas medidas traerá como consecuencia la revocatoria de las mismas, es todo”.
LA JUEZA 1° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECERETARIA JUDICIAL

ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ