REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas,
Maturín, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000121
ASUNTO : NP01-S-2013-000121

Corresponde a este Juzgado Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fundamentar, conforme a lo solicitado por el ciudadano Defensor Público ABOGADO CESAR en escrito consignado en fecha 14 febrero 2013, en la cual solicita: “…a mi patrocinado se le ha hecho imposible cumplir con fiadores solicitados, ya que dentro de su círculo de familiares y amigos no cuentan con personas que cumplan con los requisitos exigidos por el Tribunal para desempeñarse, sirva RECONSIDERAR la medida acordada y que la misma sea cambiada a una CAUCIÓN JURATORIA comprometiéndose mi representado ante la jueza a cumplir con las condiciones que a bien tenga fijarle el Tribunal, solicitud que se hace de conformidad con lo que establece el artículo 259 del código Orgánico Procesal penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
Vista la consignación de las personas idóneas solicitadas al ciudadano imputado de auto de conformidad con lo que establece el numeral 8º, del artículo 242, en concorcandancia con lo que establece el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal penal, vigente desde el 1 de Enero 2013, es importante de conformidad con lo que establece el Texto Constitucional en el artículo 26, citar lo que dispone el artículo 245 de la Norma Adjetiva Penal: El Tribunal Podrá eximir al imputado o imputada de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, éste o ésta se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o fiadora, o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución, y siempre que el imputado o imputada prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. En estos casos, se le impondrá al imputado o imputada la caución juratoria conforme a lo establecido en el siguiente artículo. Es decir conforme a lo que dispone el artículo 246 del Código Orgánico Procesal penal. Por lo que esta Juzgadora considera que lo Procedente y ajustado es remitir al Equipo Interdisciplinario de Los Tribunales de Violencia Contra la mujer para el día MARTES 19 DE FEBRERO 2013, PARA QUE EL MISMO SEA EVALUADO A TRAVÉS DE UNA EXPERTICIA SOCIAL SOCIAL Y PSICOLÓGICA, como un auxilio judicial, a los fines de proveer lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, en consecuencia acuerda solicitar el traslado del ciudadano imputado: DEIVIS JOSÉ MARTÍNEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.289, el cual se encuentra en el retén de la Policía del Estado Monagas, y está privado desde el 7 de febrero 2013, a la orden de este Juzgado por la medida cautelar dictada de conformidad con lo que establece el artículo 8º, del artículo 242, en concorcandancia con lo que establece el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal penal, vigente desde el 1 de Enero 2013, de fecha 03 de enero 2013, y con fundamento jurídico en el artículo 5 5 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia., que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas que informe a este Juzgado si el ciudadano: DEIVIS JOSÉ MARTÍNEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.289, se encuentra solicitado a través del sistema de registro policial, o requerido en el continente militar del fuerte tiuna en la ciudad capital, ya que el mismo se identificó ante el Juzgado como SOLDADO EN EL FUERTE TIUNA, ACTUALMENTE DE SERVICIO. Y así se decide.
DECISION

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: UNICO: Resuelve remitir al Equipo Interdisciplinario de Los Tribunales de Violencia Contra la mujer para el día MARTES 19 DE FEBRERO 2013, a las 8:00 horas de la mañana, PARA QUE EL MISMO SEA EVALUADO A TRAVÉS DE UNA EXPERTICIA SOCIAL Y PSICOLÓGICA, como un auxilio judicial, de conformidad con lo que establece el artículo 122, numeral 5 de la Ley que regula la Violencia contra la mujer a los fines de proveer lo solicitado por la Defensa Pública Especializada, en consecuencia acuerda solicitar el traslado del ciudadano imputado: DEIVIS JOSÉ MARTÍNEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.289, y está privado desde el 7 de febrero 2013, a la orden de este Juzgado por la medida cautelar dictada de conformidad con lo que establece el artículo 8º, del artículo 242, en concorcandancia con lo que establece el artículo 244, ambos del Código Orgánico Procesal penal, vigente desde el 1 de Enero 2013, y con fundamento jurídico en el artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia., que dispone: OBLIGACION DEL ESTADO. El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctima de violencia. en tal sentido, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelgación Maturín Monagas, para que informe a este Juzgado si el ciudadano: DEIVIS JOSÉ MARTÍNEZ”, titular de la cédula de identidad Nº V-25.125.289, se encuentra solicitado a través del sistema de registro policial, o requerido en el continente militar del fuerte tiuna en la ciudad capital, ya que el mismo se identificó ante el Juzgado como SOLDADO EN EL FUERTE TIUNA, ACTUALMENTE DE SERVICIO. Líbrese boleta de traslado ante la Jefatura y Coordinación de INVESTIGACIONES PENALES, de la Dirección de la Policía Socialista del Estado Monagas, a los fines de que se haga efectivo el traslado con la seguridad que el caso amerita, a la hora y fecha ordenada por este Juzgado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA