REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001071
ASUNTO : NP01-S-2011-001071

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JOSE LUIS BRITO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.989, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en virtud de las lesiones graves ocasionada a la victima YLSA DEL VALLE FIGUERA y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARILYN SANTIL señalando los hechos, explanados en su acusación. solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección y seguridad establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una indemnización de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial de resultar una sentencia condenatoria y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
Las Ciudadanas: YLSA DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.-V 9.296.753, de 50 años de edad, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), y la Ciudadana MARLIN GREGORIA SANTIL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.422.994, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), presentes en la audiencia y haciendo uso de lo que dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia expone:” La Víctima YLSA DEL VALLE FIGUERA quien expone: “El no puede decir que no me golpeó porque si fuera así yo no estaría aquí, yo tengo una constancia médica cuando estaba en el hospital, francamente el no se ha metido más con nosotros pero mi hermana si insiste, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al la Victima MARILIN GREGORIA SANTIN FIGUERA quien expone: “El no puede decir que no golpeó a mi mamá porque hasta mi hermanita pequeña lo vio, y yo le dije a mi hermanita que se metieran a la casa y cuando me metí apártala fue cuando le dio el palo a mamá por la costilla y el me agarró por el cabello y me lanzó al suelo, yo tenia la regla y no me puede levantar sino en un rato y el siguió golpeándola, y llame a mi otra hermana, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADA CARLOS PEREZ expone: “En primer lugar rechazo la Acusación Fiscal en contra de mi defendido, en virtud de que las acta se desprenden que evidentemente lo hechos plasmado no ocurrieron como se quisieron ver de tales hechos ocurrido en la toscana, mi defendido lo que hizo fue apartar la discusión acalorada entre dos hermana, la víctima es cuñada de mi defendido en ningún momento la golpeó con ningún instrumento o medio contundente, es por lo que solicito al Tribunal desestime la acusación y paso hacer las siguientes solicitudes: Primero solicito que mi defendido se acoja al Procediendo de Admisión de los Hechos del articuló 43 del C.O.P.P. de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de segundo lugar de conformidad con el articulo 45 C.O.P.P., sea el Tribunal que lo imponga a cumplir algunas de las condiciones establecida en dicho artículo, en tercer término solicito que mi patrocinado sea remitido al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado psicológicamente , es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado JOSE LUIS BRITO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.989, manifestó su deseo de querer declarar, quien expone: “Yo no le di golpe eso es embuste es todo”.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano JOSE LUIS BRITO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.989, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en virtud de las lesiones graves ocasionada a la victima YLSA DEL VALLE FIGUERA(datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado). y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARILYN SANTIL (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado).

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: 1-. Del Acta de Investigación Penal que cursa al folio seis (6), en la cual los funcionarios actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la presunta Victima, lesiones estas a que se contrae INFORME MEDICO LEGAL que riela al folio trece (13), suscrita por Dr. Ramón Urbaneja, Médico Internista forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, donde clasifica las lesiones sufridas por la victima TIRSA DEL VALLE FIGUERA de carácter grave con un tiempo de curación de 45 días a partir de la fecha del suceso y un tiempo de reposo de 45 días a partir de la misma fecha. INFORME MEDICO LEGAL que riela al folio trece (13), suscrita por el ya identificado Experto Forense IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde clasifica las lesiones sufridas por la victima MARILYN SANTIL de carácter leves con un tiempo de curación de 06 días a partir de la fecha del suceso y un tiempo de reposo de 04 días a partir de la misma fecha. 2.- Acta de Denuncia Común que corre inserta al folio once (11), realizada por la ciudadana victima MARILIN SANTIL, quien manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano JOSE LUIS BRITO quien agredió con un palo a mi mamá TIRSA DEL VALLE FIGUERA en varias partes del cuerpo razón por la cual mi mama esta hospitalizada en el Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, todo sin motivo justificado….” 3.- Riela al folio seis (6) acta contentiva de la Inspección Técnica Nº 2839 de fecha 22 de Mayo de 2011 realizada al Sitio del Suceso, dejando constancia que se trata de un SITIO DE LOS DENOMINADOS MIXTO, correspondiente a la fachada y parte anterior de una vivienda. 4.- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico cursante al folio cinco (5) de las actuaciones una vez que es informada de los hechos ocurridos por el Órgano de Investigación.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P).
.- Declaración del Ciudadano DR. RAMON URBANEJA Experto Forense IV, quien practicó el Examen Médico Forense a Las Ciudadanas: YLSA DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.-V 9.296.753, de 50 años de edad, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), y la Ciudadana MARLIN GREGORIA SANTIL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.422.994, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que SEA INCOMPARADO AL PROCESO PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA.

.- Declaración del Funcionario DR. ERNESTO GARDIE Experto Forense II, quien practicó el Examen Médico Forense a La Ciudadana víctima: YLSA DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.-V 9.296.753, de 50 años de edad, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que SEA INCOMPARADO AL PROCESO PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA.

TESTIGOS
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) CARLOS VELASQUEZ Y OMAR PEÑA adscritos al Cuerpo de investigación Científica penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas cuya pertinencia es quien le efectúa la INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUICESO Nº.- 2839, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que SEA INCOMPARADO AL PROCESO PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA..

.- Testimonio de las ciudadanas: YLSA DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.-V 9.296.753, de 50 años de edad, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), y la Ciudadana MARLIN GREGORIA SANTIL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.422.994, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), víctimas en el presente Asunto penal, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultaron agredidas por el ciudadano ACUSADO: JOSE LUIS BRITO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.989.

.- Testimonio de la ciudadana MILSA JOSEFINA SALAZAR FIGUERA, (datos de ubicación se especifican en cuaderno separado). Es útil, necesaria y pertinente a ya que expondrá el conocimiento que tiene de los hechos donde resultaron violentadas las ciudadanas: YLSA DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.-V 9.296.753, de 50 años de edad, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), y la Ciudadana MARLIN GREGORIA SANTIL FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.422.994, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado).

.- Declaración del Funcionario AGENTE OMAR PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quien es uno de los funcionarios aprehensores del ciudadano Acusado: JOSE LUIS BRITO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.989. y el mismo e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho, tal como quedó plasmado n el Acta de Investigación Penal de fecha 22-05-2011 y por su utilidad será INCORPORADA AL PROCESO PARA SU EXHIBICIÓN .


.- Declaración del Funcionario AGENTE CARLOS VELASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quien es uno de los funcionarios aprehensores del ciudadano Acusado: JOSE LUIS BRITO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.989. y el mismo e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho, tal como quedó plasmado en el Acta de Investigación Penal de fecha 22-05-2011.


DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene incólume la medida Cautelar sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE LUIS BRITO NATERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.620.989, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42, en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 415 del Código Penal en virtud de las lesiones graves ocasionada a la victima YLSA DEL VALLE FIGUERA y el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana MARILYN SANTIL Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No estoy acuerdo, Yo soy Inocente”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se da por concluida la presente audiencia siendo las 02:58 horas de la tarde.
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO.

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA