REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000471
ASUNTO : NP01-S-2012-000471

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LOPEZ AMADO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.344.966, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, AMENAZA 41 encabezamiento, ACOSA U HOSTIGAMIENTO previsto en el Articulo 40 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BEZAIDA JOSEFINA LOPEZ,(datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado) señalando los hechos, explanados en su acusación. solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección y seguridad establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una indemnización de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial de resultar una sentencia condenatoria y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA

BEZAIDA JOSEFINA LOPEZ,(datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado), presente en la audiencia y haciendo uso de lo que supone en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia expone: De acuerdo a lo que se narra allí yo no he tocado a ese niño por que ese niño no estaba allí, para nada lo he tocado, el señor me agredió es cierto y tanto verbal como físicamente, a parte de eso las medidas que le fueron impuestas esa medidas las irrespetó no las acató, porque luego repitió nuevamente la violencia contra mi personas, colocándose él con los trabajadores con un machete sacándome del lugar donde me encontraba trabajando, luego se ha ido a donde estoy viviendo, con su señora madre y otra persona acosarme, eso es cierto tengo testigo en la urbanización, a puesto pancarta de las agresión que soy ladrona y aun con las medidas, es todo”


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA

ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ quien expone: “Esta defensa niega, rechaza y contradice el escrito acusatorio presentado por la vindicta pública, en razón de que los mismo no sucedieron como están plasmado en el escrito acusatorio, ya que del incidente que se suscitó mi representado en ningún momento le produjo estas lesiones las cuales aparece insertas en el presente legajo documental, de igual forma hago de conocimiento a este Tribunal que riela al folio 23 de la fase intermedia un informe médico legal realizado al niño que se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescente, donde se evidencia que el mismo refiere ser golpeado en la cara y en la cual el experto Ernesto Gardié califico las lesiones leves, y este niño es hijo de mi representado, esta defensa se adhiere a las pruebas presentada por el ministerio público en razón de la comunidad de las pruebas y por considerarla que son útiles y pertinente para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con el articulo 13 del COPP, de igual forma solicito a esta Juzgadora se MANTENGA LA MEDIDAD CAUTELAR SUSTUTIUVA DE LIBERTAD la cual fue decreta en su debida oportunidad de conformidad con el articulo 156 ordinal 3 del COPP, cual a estado cumpliendo por ante el Departamento de Alguacilazgo de 45 días a 45 días, y de lo cual se puede evidenciar de este Circuito Judicial Penal, por ultimo solicito COPIAS CERTIFICADA de la Audiencia y la respectiva decisión, es todo”

IMPUTADO
Se les explicó al Imputado LOPEZ AMADO RAFAEL”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.344.966 manifestó su deseo de querer declarar, quien expone: “Yo no le di golpe eso es embuste, es todo”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano LOPEZ AMADO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 3.344.966, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, AMENAZA 41 encabezamiento, ACOSA U HOSTIGAMIENTO previsto en el Articulo 40 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BEZAIDA JOSEFINA LOPEZ, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado).

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en el estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes: En fecha 24 de Marzo del año 2012, la ciudadana interpuso una denuncia y expuso: “… El día de hoy cuando yo me encontraba en mi negocio para empezar la faena diaria, en el comercio de mi propiedad de nombre AGROPLANTAS… se me acerca mi hermano de nombre AMADO LOPEZ y me empieza a agredirme verbalmente en compañía de su esposa e hijos menores, empujándome y me golpeó por la espalda y me jala el cabello, por último me amenazó de muerte…”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS

En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:

EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P).

.- Declaración de los Funcionarios DR. ERNESTO GARDIE, Experto Forense II, quien practicó el Examen Médico Forense a la ciudadana: BETZAIZA JOSEFINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 4.613.652 y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que SEA INCOMPARADO AL PROCESO PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA.

.- Declaración de los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION KEIVIS TENIA DRAWIN RAMIREZ adscritos a la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Subdelegación Maturín del Estado, quienes practicaron las siguientes experticias: INPECCION TECNICA Nº.- 1523de fecha 25-03-2012 al sitio del suceso, es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido, asimismo es necesario que SEA INCOMPARADO AL PROCESO PARA SU EXHIBICIÓN Y LECTURA.

PRUEBAS TESTIMONIALES

.Declaración de la Ciudadana BEZAIDA JOSEFINA LOPEZ, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado) para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar de cómo fue abusada por su padrastro, el ciudadano acusado: ciudadano LOPEZ AMADO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.344.966.

.- Declaración de la Ciudadana YSELIN ANDRES MATA GAMBOA de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.449.923, quien es testigo en la presente causa, para que en el juicio exponga la circunstancia de modo, tiempo, y lugar del conocimiento que tiene de los hechos.

. FUNCIONARIOS APREHENSORES:

.- Declaración del funcionario Policial OFICAL JEFE (PDM) ANDRIUS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.385.204, adscrito al Instituto Autónomo de La Policía de Maturín del Estado Monagas este medio de prueba es pertinente por ser los Funcionarios (a) aprehensores del imputado: LOPEZ AMADO RAFAEL”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.344.966. ADEMÁS ESTE MEDIO DE PRUEBA SERÁ INCORPORADO PARA SU EXHIBICION LA CUAL QUEDÓ PLASMADA EN EL ACTA POLICILA DE FECHA 24-03-2012.

.- Declaración del funcionario Policial OFICAL JEFE (PDM) JOSE GOTÍA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.821.146 adscrito al Instituto Autónomo de La Policía de Maturín del Estado Monagas este medio de prueba es pertinente por ser los Funcionarios (a) aprehensores del imputado: LOPEZ AMADO RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.344.966.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene incólume la medida Cautelar sustituida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, más sin embargo se extiende un lapso de presentación al Ciudadano Acusado a SESENTA (60) DIAS,.

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado AMADO RAFAEL LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.344.966, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, AMENAZA 41 encabezamiento, ACOSA U HOSTIGAMIENTO previsto en el Articulo 40 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana BEZAIDA JOSEFINA LOPEZ, (datos de filiación anexos en el cuaderno de víctima que se lleva por separado, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No admito los Hechos”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se extiende el lapso de presentación la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio Unipersonal Especializada. Se ordena a la secretaria de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se niega la solicitud de la Defensa Pública y se Insta al Ministerio Público a los fines de que verifique estas lesiones sufrida por el Menor del informe Medico Legal cursante al folio veintitrés (23) y se actúe de Conformidad con el 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA