REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado de Monagas
Maturín, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010168
ASUNTO : NP01-P-2010-010168


AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas competente para conocer los Delitos de Violencias Contra La Mujer, para decidir observa: En fecha 26 de mayo del año 2011 , Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JEAN CARLOS ZAPATA, indocumentado, sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.900.657, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente), imponiendo al ciudadano acusado las siguientes condiciones: 1.- RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO EN JURISDICCIÓN DE ESTE TRIBUNAL Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO DEBE INFORMARLO AL TRIBUNAL.
2.- SE LE IMPONE AL ACUSADO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, CON PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO;
3.- PROHIBICION DEL ABUSO DE LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS;
4.- TRATAMIENTO DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, PARA LO CUAL DEBERA COMPARECER POR ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE IDENTIFICAR Y SUPERAR LOS POSIBLES TRASTORNOS RESPECTO A LA VIOLENCIA DE GENERO.
5.- SE RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÌCULO 87 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA, ORDINALES 5º Y 6º
6.- SOMETERSE A LA SUPERVISIÓN QUE REALIZARA EL DELEGADO DE PRUEBAS ASIGNADO POR LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

Cursa en el folio cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54) de las actas procesales, informe de Evolución Psicológica , donde la ciudadana Experta adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia concluir que no presenta el ciudadano evaluado patología a nivel de las funciones mentales,.Asimismo se verifica en el folio sesenta (60) oficio de fecha 10 de mayo 2012, signado número: UTSO-646-12 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, quien hace constar que el ciudadano evaluado tuvo un pronóstico de conducta favorable. Se verifica Constancia de Trabajo del Ciudadano Acusado. Cediéndole la palabra al imputado, expuso: “Cumplí con las condiciones impuesta, es todo”. Seguidamente se le cede el derechos de palabra a la víctima expone: “Desde hace Tiempo el no se ha metido más conmigo, es todo.” Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Publica para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Escuchado lo manifestado por mi representado donde ha cumplido con las condiciones imputas ni tener diferencia con la victima y como constan en auto que mi representad cumplió con las presentaciones imputas, esta defensa de conformidad con el articulo 46 en concordancia con el articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal visto que mi representado cumplió a cabalidad las condiciones impuestas, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, se oficie al Sistema policial a los fines de que sea excluido de pantalla y por ultimo solicito tres juegos de copias certificadas de la audiencia y de la decisión, es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscala del Ministerio Público ABOGADA. YOMAIRA GONZALEZ, quien lo hace en los términos siguientes: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala donde expuso ante este Tribunal haber cumplido con las condiciones que le fueron impuesta y escuchado lo manifestado por la victima, solicita a este Tribunal sirva revisar el presente asunto penal a los fines de dejar constancia el cumplimiento de tales condiciones y de haber cumplido el acusado a cabalidad todas las condiciones impuestas proceda a emitir el pronunciamiento correspondiente de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Asimismo se verificó el cumplimiento de la medida cautelar siendo verificado por el Ciudadano Alguacil presente en sala como consecuencia de la revisión del sistema de presentación llevado por la oficina de alguacilazgo.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS ZAPATA, indocumentado, sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.900.657, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Adolescente de 15 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente), Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA