REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001952
ASUNTO : NP01-S-2012-001952


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano LUIS DANIEL MARCANO FARIAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.517, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia de la ciudadana MILAGROS EUDYNES PEÑA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº.-17.546.402, Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial,
LA VICTIMA

Presente la víctima MILAGROS EUDYNES PEÑA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº-17.546.402, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Le exijo que no se meta más conmigo, que no me esté llamando y de que no me esté preguntando si tengo pareja, él no me devolvió los corotos y que me lo devuelva, y un carro que tenemos de por medio, que lo venda y para solucionar la deuda que tenemos, el no me ha golpeado, es todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
ABOGADO: CESAR GUZMAN expone: “Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenía con mi representado le explique de forma clara en que consiste la Suspensión Condicional Del Proceso, manifestándome su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, en tal sentido solicito al tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio por mi representado pase a decretar la Suspensión Condicional del Proceso como formula alternativa de conformidad con lo establecido en el articulo 43 Código Orgánico Procesal Penal, solicito de decretarse la suspensión imponga a mi defendido unas condiciones de posible cumplimiento, lo cual solicito en este acto el cese de estas presentaciones y sea remitido al equipo interdisciplinario a los fines de que sea incorporado en los programas que van orientado a la violencia contra la mujer, por ultimo solicito un juego de Copias Simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo” .

EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.- Testimonio del DR. RAMÓN URBANEJA Experto Forense IV quien efectuó el Examen Médico legal a la ciudadana MILAGROS EUDYNES PEÑA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº.-17.546.402, donde hace constar las lesiones que presentó.

.- Testimonio del funcionarios (AGENTES) JOSE CORDOVA Y SIMON RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación temblador del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-5903 de fecha 28-10-2012, al sitio donde ocurrieron los hechos.

.-Testimonio de la ciudadana MILAGROS EUDYNES PEÑA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº.-17.546.402, quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: CARLOS GABRIEL ARZOLAY RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.896,

.- Testimonio del funcionario OFICIAL (PSM) LOIGI MARINUZZO CHIGUITA, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.138.070, , adscrito a la Policía del Estado Monagas, Quien es uno los funcionarios que originaron el Presente Asunto penal y practicaron la aprehensión del ciudadano denunciado: LUIS DANIEL MARCANO FARIAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.51.

.- Testimonio del funcionarios OFICIAL (P.D.M.) ALCIDES AVELINO ALFONSO PASTRANA titular de la cédula de identidad Nº.12.428.867, adscrito Al Instituto autónomo de la Policía del Municipio Maturín, Quien es uno los funcionarios que originaron el Presente Asunto penal y practicaron la aprehensión del ciudadano denunciado: LUIS DANIEL MARCANO FARIAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.51.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.-
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense practicada a la víctima suscrito por el DR. RAMÓN URBANEJA Experto Forense IV quien efectuó el Examen Médico legal a la ciudadana MILAGROS EUDYNES PEÑA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº-17.546.402, de se hace constar las lesiones que presentó.

.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº 5903 de fecha 28-10-2012.- al sitio donde ocurrieron los hechos., suscrita por los funcionarios (AGENTES) JOSE CORDOVA Y SIMON RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación temblador del Estado Monagas.

Para Su Exhibición ACTA POLICIA de fecha 27-10-2012, donde hace constar el OFICIAL (PSM) LOIGI MARINUZZO CHIGUITA, titular de la cédula de identidad Nº.- 20.138.070, , adscrito a la Policía del Estado Monagas, Quien es uno los funcionarios que originaron el Presente Asunto penal y practicaron la aprehensión del ciudadano denunciado: LUIS DANIEL MARCANO FARIAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.51

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS DANIEL MARCANO FARIAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.517, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia de la ciudadana MILAGROS EUDYNES PEÑA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº.-17.546.402, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado CARLOS GABRIEL ARZOLAY RODRÌGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.526.896 de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana LUIS DANIEL MARCANO FARIAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.517, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal e no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión condicional del proceso tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano LUIS DANIEL MARCANO FARIAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.517, esta dentro de os delitos en los cuales se puede dar esta Formula alternativa e igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano LUIS DANIEL MARCANO FARIAS”, titular de la cédula de identidad Nº V-16.710.517 de admitir los hechos, a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal, acuerda suspender el Proceso por un la Lapso de un (01) año y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con el 43, en su 2° aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, le impone de las siguientes condiciones:
1.- Mantener el domicilio en la jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Remitir al imputado por ante el Equipo Interdisciplinario en cuatro sesiones durante ese año y así reinsertado en los programas de superación personal y orientación integral, quien en los primeros (90) días deberá informar a este tribunal acerca de la evolución del acusado en dichos programas, de resultar favorable este Tribunal de oficio resolverá la suspensión de las presentaciones por ante el servicio de alguacilazgo.
3.-Se acuerda la extensión de las presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
4- Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima las cuales están contenidas en los numerales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. Se hace del conocimiento del acusado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal se dictaría en su contra una Sentencia Condenatoria. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Expídase las copias certificadas por la Fiscal del Ministerio Publico Y SIMPLES PARA LA Defensa Pública
Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

L A SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA