REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002751
ASUNTO : NP01-S-2011-002751

AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN presentada por la Abogada ANGELA AURORA LEON BOZO, Fiscala Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, de la DENUNCIA formulada por la ciudadana MARINA DEL VALLE VELÍZ, en contra de los ciudadanos NIGIOLYS CANIRYS BERRIEL GARCIA, RAMONA DE LOS ANGELES BERRIEL DE VALLADARER, ELIGIO JOSÉ BERRIEL GARCIA Y JUAN CARLOS GUEVARA, fundamentada en que los hechos configuran los delitos de AMENAZA e INJURIA, previstos en el Primer Aparte del Artículo 175, y Artículo 444, ambos del Código Penal, son perseguibles a instancia de parte agraviada.
Este Tribunal para resolver observa que:
Cursa denuncia formulada el 30-01-2010 por la ciudadana MARINA DEL VALLE VELÍZ, ante la Subdelegación de Punta de Mata, del Estado Monagas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas indicando entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco ante éste Despacho con la finalidad de denuncia a mis hijastros de nombre NIGIOLYS CANIRYS BERRIEL GARCIA, RAMONA DE LOS ANGELES BERRIEL DE VALLADARER, ELIGIO JOSÉ BERRIEL GARCIA Y JUAN CARLOS GUEVARA, por haberme amenazado de muerte e insultado con groserías. Es todo…”
El Código Orgánico Procesal Penal establece en su: Artículo 283. “El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.
Es importante señalar como punto previo, lo que con relación a ésta figura ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sentencia N° 08, de fecha 11-02-2010, que entre otras cosas establece:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello es así, pues no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal, o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera que los hechos formalmente argumentados por la denunciante con relación a la conducta presuntamente desplegada por los investigados no encuadran en los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo imposible aplicar de forma alguna la condición de género inmersa en dicha ley, al versa los hechos sobre la presunta comisión de los delitos de AMENAZA e INJURIA, previstos en el Primer Aparte del Artículo 175, y Artículo 444, ambos del Código Penal, siendo los mismos perseguibles a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal y el desarrollo del proceso conforme al literal d) del numeral 4 del Artículo 28 y Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente declarar con lugar la solicitud de desestimación presentada por la vindicta pública.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de desestimación presentada por la Abogada ANGELA AURORA LEON BOZO, Fiscala Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, de la denuncia formulada por la ciudadana MARINA DEL VALLE VELÍZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.904, en contra de los ciudadanos NIGIOLYS CANIRYS BERRIEL GARCIA, RAMONA DE LOS ANGELES BERRIEL DE VALLADARER, ELIGIO JOSÉ BERRIEL GARCIA Y JUAN CARLOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, identificados los tres primeros con las cédulas de identidad números 14.619.993, 8.351.492 , 9.281.551, en su orden respectivo, no siendo identificado el último de ellos, al versa los hechos sobre la presunta comisión de los delitos de AMENAZA e INJURIA, previstos en el Primer Aparte del Artículo 175, y Artículo 444, ambos del Código Penal, existiendo un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal y el desarrollo del proceso conforme al literal d) del numeral 4 del Artículo 28 y Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los mismos perseguibles a instancia de parte agraviada. De igual manera se acuerda el cese de las medidas cautelares de coerción personal, seguridad y protección que se le hubieren dictado a las partes, y de conformidad con los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíqueseles a las partes del presente pronunciamiento que fuere dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal. Líbrese y ofíciese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACIELA CIRCELLIS JIMENEZ