REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000326
ASUNTO : NP01-S-2012-000326


Recibido y visto el escrito consignado por el ciudadano: RONALD JOSE CABRERA GUEVARA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.-V 19.718.063, en su condición de propietario del vehículo incurso en la causa penal NP01-S-2012-326, quien consigna oficio emanado de la Notaria publica de Carúpano, Municipio Bermúdez de fecha 17 de enero 2013, N.P.C.M.B.E.S- Nº.- 001, donde se verifica de que el suscrito Notario Funcionario ABOGADO PEDRO ALEJANDRO MARSELLA MANIFIESTA “…esta comunicación ya fue enviada en fecha 28 de Mayo del año 2012, y 13 de Junio del año 2012, con una copia simple del documento Nº.- 81, tomo 46, de fecha 07-08-2008, donde se puede apreciar que lo requerido por ustedes no guarda ningún vínculo con el documento que reposa en este archivo…”

HECHOS Y DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

Revisada minuciosamente las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, visto el oficio recibido de la Notaria Pública de Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre, oficio Nº.- 18 de fecha 24 de septiembre del año 2012, constante de un (1) folio útil del documento que corresponde inserto bajo el Nº.- 81, tomo 46 de fecha 07-08-2008, verificando esta Juzgadora que existe una “incongruencia” respecto a la fecha del documento que se pretende identificar inserto bajo el número 81, tomo 46, de fecha 29 de septiembre 2012. En tal sentido;
Lo solicitado exactamente por este Juzgado es que se informe ¿Qué documento que quedó inserto bajo el Nº.- 81 tomo 46 de fecha VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, y no el de fecha 07-08-2008 que fue enviado mediante comunicación de esa notaría pública. Corrección pertinente a los fines legales correspondiente, Por lo que solicita su valiosa colaboración a los fines de que se informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible entendiéndose la corrección que debe hacer la mencionada Notaria a los fines de la comunicación en base a al oficio emanado de la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez de fecha 17 de enero 2013, N.P.C.M.B.E.S- Nº.- 001. Asimismo considera esta Operadora de Justicia que en estricto apego a lo que dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se requiere emanar oficio a la Notaria Pública de Carúpano del Estado Sucre, representada por el ciudadano: ABOGADO PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, a los fines de que informe a la brevedad posible lo aquí solicitado, Considera pertinente esta Juzgadora HACER DE UN CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO SOLICITANTE RONALD JOSE CABRERA GUEVARA, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº.-V 19.718.063, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO INCURSO EN LA CAUSA PENAL NP01-S-2012-326, a los fines de que se abrevien los trámite de traslados ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, EXHORTÁNDOLE ADEMAS que diligencie lo conducente como parte interesada en el petitorio ante este Juzgado, a los fines de la consignación ante este Órgano Jurisdiccional de la copia certificada expedida de la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, del documento de compra venta que riela a los folios del cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y nueve (49) de las actas procesales, el cual se anexa en copias certificada por este Tribunal. Todo en razón que hasta la presente fecha se observa que existe un tiempo considerable en solicitar la oportuna respuesta de lo aquí solicitado. Y así se decide.


DECISIÓN
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO De la revisión minuciosa del presente Asunto Penal signado alfanumérico: NP01-S-2012-000326 se verifica que existe una “incongruencia” respecto a la fecha del documento que se pretende identificar inserto bajo el número 81, tomo 46, de fecha 29 de septiembre 2012. En tal sentido; Lo solicitado exactamente por este Juzgado es que se informe ¿Qué documento que quedó INSERTO BAJO EL Nº.- 81 TOMO 46 DE FECHA VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008, y no el de fecha 07-08-2008, inserto bajo el Nº.- 81 tomo 46 que fue enviado mediante comunicación de esa Notaría Pública. Corrección pertinente a los fines legales correspondiente, Por lo que solicita su valiosa colaboración para que se informe a este Juzgado a la mayor brevedad posible entendiéndose la corrección que debe hacer la mencionada Notaria a los fines de la comunicación en base a al oficio emanado de la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez de fecha 17 de enero 2013, N.P.C.M.B.E.S- Nº.- 001. SEGUNDO: Considera pertinente esta Juzgadora HACER DE UN CORREO ESPECIAL AL CIUDADANO SOLICITANTE RONALD JOSE CABRERA GUEVARA, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº.-V 19.718.063, EN SU CONDICIÓN DE PROPIETARIO DEL VEHÍCULO INCURSO EN LA CAUSA PENAL NP01-S-2012-326, a los fines de que se abrevien los trámite de traslados ante la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, EXHORTÁNDOLE ADEMAS que diligencie lo conducente como parte interesada en el petitorio que mantienen ante este Juzgado, a los fines de la consignación ante este Órgano Jurisdiccional de la copia certificada expedida de la Notaria Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, del documento de compra venta que riela a los folios del cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y nueve (49) de las actas procesales, el cual se anexa en copias certificada por este Tribunal. Todo en razón que hasta la presente fecha se observa que existe un tiempo considerable en solicitar la oportuna respuesta de lo aquí solicitado. TERCERO: se acuerda anexar texto integro de la presente resolución y copias certificada del documento que riela en los folios desde el cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y nueve (49) de la presente causa. Notifíquese al solicitante. Regístrese, diarìcese y cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA