REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000197
ASUNTO : NP01-P-2009-000197

AUTO FUNDADO QUE ORDENA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 4º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 26-01-2009, en virtud de las actuaciones recibidas por la Dirección de la Policía del Estado Monagas, por una denuncia interpuesta por una Adolescente, de 15 años (identidad omitida por razón de la Ley. Art. 65 L.O.P.N.A.), quien expuso: “ resulta que el día 25-01-2009 aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, yo me encontraba en una fiesta en compañía de mi prima VARONICA y cuando regreso a mi residencia y paso por el frente de la señora Lilian Cabral en un libre y nos bajamos de un carro yo observo que está el marido de mi prima de nombre FRANCISCO MARINEZ CABRAL, él nos vio en libre y se acerca inmediatamente empezó a discutir con ella agrediéndola físicamente en la cara y en la boca, yo corrí hacia la casa para visarle a mi tía…”.

SEGUNDO: En fecha 25-01-2009, el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de los establecido en el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia realiza el procedimiento en flagrancia y aprehenden al ciudadano denunciado y se le impuso en dicho procedimientos las medidas de protección y seguridad e igualmente el Tribunal de control que lo oye le impone una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad.
TERCERO: Acta de Entrevista tomada a la ciudadana VERONICA CHASSIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.405.557, Quien expuso: “observo que se encontraba mi concubino de nombre FRANCISCO JOSE MARTINEZ y cuando me ve bajándome del carro, este arremete contra mi…”.
CUARTO: riela al folio catorce (14) de las actas procesales Examen Médico Legal realizado a la ciudadana: VERONICA CHASSIO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.405.557.
Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el NP01-P-2009-000197 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-0356-2009 (Nomenclatura de esta Fiscales). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a las ciudadanas que denuncian tales hechos, no existen testigos que pudieran haber sido citados a los fines de que rindieran declaración sobre el conocimiento que tienen de los hechos y cuyos testimonios cotejados con el examen médico legal correspondiente dieran fe que efectivamente dichos actos fueron ejecutados por el presunto agresor, es por ello que se llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora resolverá conforme a lo que establece, el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 del mes de enero 2013
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a las ciudadanas que denuncian tales hechos, no existen testigos que pudieran haber sido citados a los fines de que rindieran declaración sobre el conocimiento que tienen de los hechos y cuyos testimonios cotejados con el examen médico legal correspondiente dieran fe que efectivamente dichos actos fueron ejecutados por el presunto agresor, es por ello que se llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de AMENAZAS tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el numeral 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS ORTÍZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 13.057.304. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-000197 que se le sigue al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CABRAL., Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.722.470, Conforme al contenido del artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal vigente SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ CABRAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.722.470 sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZACAROLINA MEJIA