REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas,
Maturín, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002314
ASUNTO : NP01-P-2008-002314

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO


Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, para decidir observa:
En fecha 14 de octubre del año 2008, Este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: DANIEL ORLANDO MARQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.038.843, por la comisión de los delitos de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA PEREZ CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.696.849, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, con las siguientes obligaciones: Primera: Residir en un domicilio fijo; Segunda: La prohibición de ejercer alguna amenaza o violencia física contra su esposa y su grupo familiar. Tercera. Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. Octava. Mantener un trabajo estable y cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.

Cursa en las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Informe conductual final de fecha 01 de Noviembre del año 2010, donde el Licenciado KENNY IDROGO GIL, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Monagas, hace constar que el ciudadano imputado cumplió satisfactoriamente con las condiciones y evolucionó positivamente, asimismo se verifica en el folio ciento cuarenta y dos (142) al ciento y cuarenta y cuatro (144), de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, Asimismo se verificó en sala que el ciudadano cumplió cabalmente con las presentaciones por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial penal, la Ciudadana víctima: MARIA FERNANDA PEREZ CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.696.849, manifestó que el ciudadano Acusado no se había metido más con ella que había guardado lo que le habían impuesto. El ciudadano mantuvo un trabajo en la Economía Informal, en la Avenida Bolívar del Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Monagas, en consecuencia el Acusado de autos cumplió satisfactoriamente con lo impuesto y evolucionando positivamente,

Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado, en la causa seguida al ciudadano DANIEL ORLANDO MARQUEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.038.843, por la comisión del delito de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezado y primer aparte y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA FERNANDA PEREZ CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.696.849 Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODTRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA