REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas,
Maturín, 8 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001193
ASUNTO : NP01-S-2012-001193

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano WILLIAMS RAFAEL ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.014, por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte, con la circunstancia prevista en el ordinal 3º, del artículo 65, todos, de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMILY MARGARITA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.250.932, actuando de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia….”

LA VICTIMA

Presente la víctima YUSMILY MARGARITA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.250.932, en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “Desde que se hizo la denuncia no se ha metido mas conmigo ni con mis muchachos tampoco, y espero que siga así, así como hay respecto en este momento que siga el respecto, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ expone: ““Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenía con mi representado le explique de forma clara en que consiste la Suspensión Condicional Del Proceso, manifestándome su voluntad de admitir los hechos a tales efectos, en tal sentido solicito al tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio por mi representado pase a decretar la Suspensión Condicional del Proceso como formula alternativa de conformidad con lo establecido en el articulo 43 en concordancia con el articulo 311 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito de decretarse la suspensión imponga a mi defendido unas condiciones de posible cumplimiento, lo cual solicito en este acto el cese de estas presentaciones y sea remitido al equipo interdisciplinario a los fines de que sea incorporado en los programas que van orientado a la violencia contra la mujer, en caso de no decretarse la Suspensión Condicional del Proceso este defensa niega rechaza y contradice en todo y cada uno el escrito acusatorio y de conformidad con el principio de prueba hago mía toda aquellas pruebas que favorezca a mi defendido, por ultimo solicito un juego de Copias Cerificadas de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

1.- Testimonio del funcionarios DETECTIVE RAMOS DICKINSON Y AGENTE CORDOVA JOSE, AGENTE ROSELIS VARGAS Y AGENTE SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron el RECONOCIMIENTO LEGAL a través de la Experticia Nº.- 9700-074-0322 de fecha 02-07-2012,

2- Testimonio del funcionarios DETECTIVE HECTOR MAITA Y AGENTE SIMON RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron La Inspección Técnica al sitio del suceso a través del acta de inspección Nº.- 3592 de fecha 02-07-2012.

3.-Testimonio de la ciudadana YUSMILY MARGARITA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.250.932, de 30 años de edad, natural de Maturín del Estado Monagas, quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue AMENAZADA por el ciudadano: WILLIAMS RAFAEL ALEJO”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.014,

4.- Testimonio del funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) RAMON CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.240.703, adscritos a la Policía del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.

5.- Testimonio del funcionario OFICIAL (PSEM) DANIEL BOLIVAR adscrito a la Policía del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

6.- Para su exhibición y lectura el resultado del RECONOCIMIENTO LEGAL a través de la Experticia Nº.- 9700-074-0322 de fecha 02-07-2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE RAMOS DICKINSON Y AGENTE CORDOVA JOSE, AGENTE ROSELIS VARGAS Y AGENTE SIMON RODRÍGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas

7.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 3592 de fecha 02-07-2012.la misma efectuada por los funcionarios DETECTIVE HECTOR MAITA Y AGENTE SIMON RODRIGUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la identificación al sitio donde ocurrieron los hechos.

8.- Para Su Exhibición ACTA POLICIA de fecha 02-07-2012 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) RAMON CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.240.703, adscritos a la Policía del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto penal.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado WILLIAMS RAFAEL ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.014, por la presunta comisión del delito de AMENAZA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte, con la circunstancia prevista en el ordinal 3º, del artículo 65, todos, de la Ley Orgánica Sobre EL Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUSMILY MARGARITA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.250.932, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Quinta Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido Acusado, Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado WILLIAMS RAFAEL ALEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.014, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YUSMILY MARGARITA MENESES, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.250.932 a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano José Martínez esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula alternativa e igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano WILLIAMS RAFAEL ALEJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.055.014 , por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se SUSPENDE la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
CÚMPLASE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA