REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000224
ASUNTO : NP01-P-2011-000224


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Físcala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO NAVARRO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE LARA DE LUNAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE GREGORIO CASTRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.703.225.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/02/2009, denunciados por la ciudadana YESENIA DEL VALLE LARA DE LUNAR de la manera siguiente: “Ayer a 5:30 horas de la tarde cuando fui a retirar a mis hijos de la casa de mi mama ubicada en los guaritos, mi hija ANTONELLA LUNAR, de 8 años de edad, me comenta que un grupo de niñas, le dicen que su mamá es una vendedora de drogas, marginales, y que somos personas malas, incluso una de las niñas amenaza a otra de las niñas que estaban en el grupo, que si le decían algo a Antonella, , iban a hablar con la directora del colegio para que a mis hijas y alas otras niñitas las expulsaran si me decían algo, luego me dirijo a la casa como madre preocupada a la casa de las niñas, donde no consigo ningún representante y me retiro, hasta llegar a las 06:30 de la tarde donde logro hablar con la otra madre, exponiéndole la situación, la señora educadamente me atendió, y me dijo que sus hijas le habían llamado para informarle que una señora la estuvo buscando para conversar, allí conversamos y ella me indicó que muy mal hecho de esa persona involucrar a este grupo de niñas en general, después de allí una de las niñas confirma que su tío JOSE GREGORIO ROJAS, quien le había dicho todas esas cosas anteriormente expuestas en contra de mi persona. Es todo”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:
1.- Denuncia común interpuesta en fecha 09/02/2009 por la ciudadana, YESENIA DEL VALLE LARA DE LUNAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.309.353, por ante la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Es por ello que lo hace en los siguientes términos: “Ayer a 5:30 horas de la tarde cuando fui a retirar a mis hijos de la casa de mi mama ubicada en los guaritos, mi hija ANTONELLA LUNAR, de 8 años de edad, me comenta que un grupo de niñas, le dicen que su mamá es una vendedora de drogas, marginales, y que somos personas malas, incluso una de las niñas amenaza a otra de las niñas que estaban en el grupo, que si le decían algo a Antonella, , iban a hablar con la directora del colegio para que a mis hijas y alas otras niñitas las expulsaran si me decían algo, luego me dirijo a la casa como madre preocupada a la casa de las niñas, donde no consigo ningún representante y me retiro, hasta llegar a las 06:30 de la tarde donde logro hablar con la otra madre, exponiéndole la situación, la señora educadamente me atendió, y me dijo que sus hijas le habían llamado para informarle que una señora la estuvo buscando para conversar, allí conversamos y ella me indicó que muy mal hecho de esa persona involucrar a este grupo de niñas en general, después de allí una de las niñas confirma que su tío JOSE GREGORIO ROJAS, quien le había dicho todas esas cosas anteriormente expuestas en contra de mi persona. Es todo” inserta al folio uno (01).
2.- En fecha 26/03/2009 comparece por ante la Fiscalía Décima Quinta, previa citación y esta en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la Ley sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, procede a imponer al presunto agresor ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.703.225, de imponerlo de las medidas de Protección y seguridad, previstas en el Artículo 87 de la Precitada Ley, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante, al cual se aplicó los numerales 05 y 06 de la precitada Ley. Folios (18 y19).
3.- En fecha 06/04/2009 comparece por ante la Fiscalía Décima Quinta, previa citación la ciudadana ELVIA CARMONA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 597.618, de 69 años de edad, con fecha de nacimiento 06/08/1940, de oficios del hogar, soltera, quien en calidad de testigo expone textualmente lo siguiente: “Yo vivo como a la cuarta casa de la mamá de YESENIA y ellos tuvieron un problema, que agredieron a las niñas, eso fue lo que supe y entonces la señora NORA, que es la mamá de YESENIA, cuando supieron lo que el señor le había dicho a las niñas, la señora YESENIA, llegó de trabajar y la señora NORA, le contó a la señora YESENIA, fue al frente a preguntarle porque le decían eso a las muchachitas, desde allí se vino presentando el problema que se acumuló ahorita, es todo lo que se”. .-
4.- Riela en el Folio veinticuatro (24) Informe Médico-Psicológico, de fecha 25/03/2009, practicado el por el Psicoterapeuta, adscrito al Instituto Estadal de la Mujer, Dr. Héctor Chaurán, a la ciudadana YESSENIA DEL VALLE LARA DE LUNAR, quien en la entrevista se observó muy preocupada, por estado de ansiedad generalizada y depresión por el maltrato psicológico. No presenta trastorno del pensamiento ni del lenguaje. Ella es profesional de la educación.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista realizada a una posible testigo de los hechos. Los entrevistados nada refieren sobre la presunta amenaza de muerte, alegada por la víctima, la entrevistada tiene conocimiento de los hechos por la referencia que le hizo la accionante. siendo señalados por la victima como testigos presenciales, sus hijos, cuya minoridad de edad incide inobjetivamente sobre los hechos objeto del proceso, en la misma se evidencia que la ciudadana testigo no hace mención a las agresiones verbales que presuntamente recibe la víctima, y una evaluación psicológica practicada a la ciudadana víctima, se puede apreciar que no presenta posibles perturbaciones o alteraciones de carácter psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE LARA DE LUNAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V-14.703.225, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE LARA DE LUNAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YESENIA DEL VALLE LARA DE LUNAR. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Privada del ciudadano JOSE GREGORIO CASTRO NAVARRO Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

La Secretaria



ABG. ROSA VALLENILLA