REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001281
ASUNTO : NP01-S-2011-001281

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha 07 de Octubre de 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALEXANDRA BRITO MORENO, imponiéndole un Régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 08 De Agosto de 2011 se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios veintisiete (27) y Veintiocho (28) de las actuaciones, donde la psicólogo Amelia Sánchez y la Abogada Rosa Ordaz dejaron constancia que el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ.
Riela en los Folios Treinta y cinco (35), treinta y siete (37) y treinta y Nueve (39) de las actuaciones, donde la Directora general del Instituto Estadal de la Mujer del Estado Monagas, dejan constancia que el ciudadano ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, cumplió con la medida impuesta.
Riela en el Folio Cuarenta (40) de las actuaciones Informe N° IEM/P/076/12 expedido por el Médico Psicoterapeuta Dr. Héctor J. Chauran, el cual arroja en el Examen Mental: Se observa, tranquilo, lúcido, orientado, con buena presencia, sin trastornos sicóticos del pensamiento, con lenguaje coherente y emocionalmente estable ( no hay ni ansiedad, ni depresión, y aparentemente no hay trastorno de la personalidad).
En esta misma fecha (19/02/2013), tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el ciudadano acusado, verificado en las actas que conforman la presente investigación penal, esta representante del ministerio publico solicita a este Digno Tribunal dicte la decisión que conforme a Ley pueda tomar, es todo”.
Asimismo, se le cedió el derecho de la palabra a la victima, ciudadana ALEXANDRA BRITO MORENO, quien manifestó lo siguiente: “Bueno después de la última vez que tuvimos aquí el no se ha vuelto a meter conmigo, Es todo”
Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “Me impusieron a asistir a tres charlas en el Instituto Estadal de la Mujer en la cual comparecí a todas y sobre los derechos de la víctima cumplí todos los requisitos, Es Todo”
Concedido el derecho de palabra a la defensa técnica, representada por la el Abg. CESAR GUZMAN, Defensor Público Segundo Penal Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, expresó lo siguiente: “quien manifiesta que se avoca al conocimiento de la presente causa penal, una vez revisada la presente causa y visto el cabal y fiel cumplimiento por parte de mi defendido a las condiciones impuestas por este Tribunal en su debida oportunidad es por lo que esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal se decrete el sobreseimiento, de la presente causa. Así mismo solicito se oficie al sistema SIPOL CICPC a los fines de que mi representado sea excluido de tal sistema, por último solicito copias certificadas, es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que la ciudadana ALEXANDRA BRITO MORENO, quien manifestó lo siguiente: “Bueno después de la última vez que tuvimos aquí el no se ha vuelto a meter conmigo,” , lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencia Y Medidas En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO; EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.926.661, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 300 ordinal 3ero del mismo código y con ello el cese de todas las Medidas de Coerción Personal que pudieran pesar sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Ofíciese al Sistema de Información Policial a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. TERCERO; Expídanse las copias certificadas solicitas por el Defensor Público Segundo. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Se da por concluida la presente decisión siendo las 10:20am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Segundo De Control Audiencia Y Medidas

ABG. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO
El Secretario


ABGO. JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRIGUEZ