REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001147
ASUNTO : NP01-S-2012-00114

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano IVAN RAFAEL VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCI DEL VALLE LUGO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: IVAN RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.439.700.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/06/2012, siendo denunciados por la ciudadana LUCI DEL VALLE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.358, donde se presenta con la finalidad de denunciar, es por ello que lo hace en los términos siguientes: “Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente resulta ser que el día de hoy jueves 21/06/2012, a eso de las 08:00 horas de la Mañana, yo estaba en mi casa, cuando mi concubino, quien se llama IVAN RAFAEL VELASQUEZ, de 33 años de edad, comenzó a discutir conmigo, porque cree que yo lo estoy engañando con otro hombre, diciéndome groserías, golpeándome en la cara del lado derecho y me empujó en vista al estado de agresividad que tenía y que me estaba insultando llame al 171 para que fuera la policía, quienes llegaron rápido a mi casa, hablé con ellos, luego me dijeron que mi pareja estaba preso y que yo tenía que acompañar hasta su comando para declarar. Es Todo lo que tengo que decir”
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Riela en el Folio cinco (05) Acta de entrevista de fecha 21/06/12, rendida por una ciudadana identificada como LUCI DEL VALLE LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.814.358, Donde se presenta con la finalidad de denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “: “Bueno lo que tengo que decir es lo siguiente resulta ser que el día de hoy jueves 21/06/2012, a eso de las 08:00 horas de la Mañana, yo estaba en mi casa, cuando mi concubino, quien se llama IVAN RAFAEL VELASQUEZ, de 33 años de edad, comenzó a discutir conmigo, porque cree que yo lo estoy engañando con otro hombre, diciéndome groserías, golpeándome en la cara del lado derecho y me empujó en vista al estado de agresividad que tenía y que me estaba insultando llame al 171 para que fuera la policía, quienes llegaron rápido a mi casa, hablé con ellos, luego me dijeron que mi pareja estaba preso y que yo tenía que acompañar hasta su comando para declarar. Es Todo lo que tengo que decir”
2.- En fecha 23/06/2012, el Órgano investigativo en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano y es puesto a la orden de esta Representación Fiscal, quien lo presenta ante el Órgano jurisdiccional, donde es escuchado por el Juez de Control Correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público, impuso al imputado de las medidas de protección y seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el cumplimiento de una medida cautelar de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
3.- Riela en el Folio Siete (07) Acta de fecha de fecha 21/06/2012, Evaluación Médico Legal, que le fue practicado a la ciudadana LUCI DEL VALLE LUGO, el cual reza textualmente INTERROGATORIO: Refiere que su marido la insultó, pero no la tocó. EXAMEN FISICO: NO PRESENTA LESIONES.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima, el cual fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el Artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en virtud de lo que consta en el legajo documental de la presente causa, una vez que se inicia la investigación correspondiente, no se pudo probar, ya que se evidencia en las actas que conforman el legajo documental, que si bien es cierto que la ciudadana realizó la evaluación médico legal correspondiente la misma arroja que no existen lesiones que describir desde el punto de vista médico legal, por lo que no existe correlación con el dicho de la ciudadana víctima ya que la misma manifiesta en acta de entrevista que su pareja la golpeó y en el interrogatorio de la evaluación médico legal la misma manifiesta que su pareja no la tocó, pudiendo evidenciarse con ello que no llegó a materializarse los actos con los cuales pudiera producirle algún tipo de inestabilidad física o emocional a la referida ciudadana, es por motivo que esta Representación Fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la comisión del mismo al ciudadano investigado, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IVAN RAFAEL VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCI DEL VALLE LUGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano IVAN RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.439.700, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUCI DEL VALLE LUGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana LUCI DEL VALLE LUGO. Con dicho pronunciamiento de Ley queda satisfecha la solicitud realizada por la Defensa Pública ABGA. MARIA EUGENIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ del ciudadano IVAN RAFAEL VELASQUEZ. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA