REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000161
ASUNTO : NP01-S-2013-000161


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABG. ADARGELIS GONZÁLEZ MALAVÉ, Fiscala Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra de los Ciudadanos NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.895.560, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.191.384; JOSE DANIEL SALAS MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.904, y JOSE RAFAEL REYES CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.139.401, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que los Ciudadanos NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.895.560, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.191.384; JOSE DANIEL SALAS MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.904, y JOSE RAFAEL REYES CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.139.401, son presuntos autores del hecho punible que se les atribuyes, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra de los Ciudadanos NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.895.560, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.191.384; JOSE DANIEL SALAS MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.904, y JOSE RAFAEL REYES CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.139.401, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1. Denuncia Común interpuesta por la ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.543, que en fecha 29/10/2012, por ante la Sub Delegación “A” del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cursante al folio uno (01) y vuelto, de las actuaciones, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día sábado 27/10/12 como a las 09:30 horas de la noche me encontraba en la parada de los carritos por puesto de la ruta 4, ubicada en el sector centro de esta ciudad cuando pasa en un vehículo un muchacho que vive por el sector donde resido a cula conozco por el nombre de NELVIM MARRERO, apodado “ El Negrito”, quien me dice para darme la cola hasta la casa, al subirme en el vehículo estaban dos sujetos más y estaban tomando licor, donde NELVIM MARRERO, me ofrece unos de licor, luego me desperté en la casa de mi hermana de nombre MARLIN YALIMETH RIVAS PEREZ, donde me percato que habían abusado sexualmente de mi persona, quien me dijo que llegué a su casa inconsciente, y que el ciudadano NELVIM MARRERO, apodado “El Negrito”, me había dejado cerca de su casa de mi papá, donde hasta la presente fecha no recuerdo nada de lo que me ocurrió, Es todo”.
2. Riela en las actas del folio Seis (06) y vuelto, Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos como responsables de los mismos. Siendo identificado el agresor de la siguiente manera NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ quien a su vez aportó los nombres y ubicación de los ciudadanos que se encontraban con el, al momento de abordar la víctima al vehículo, el día de ocurrencia de los hechos investigados, siendo identificados de la siguiente manera: BRITO JEAN CARLOS, y quien responde a las siguientes de ley; JOSE DANIEL SALAS MOROCOIMA, y quien responde a las siguientes generales de ley, y JOSE RAFAEL REYES CABEZA,
3. Riela al Folio Seis al siete (07 y Vto. Acta de Entrevista una ciudadana identificada con el nombre de MARLIN YAMILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.886.866, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
4. Riela al Folio Ocho (08 y Vto.) Acta de Entrevista de fecha 07/11/2012 a un ciudadano identificado con el nombre de FELIX RAFAEL GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.404.832, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de testigo y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados
5. Riela al Folio que conforman la presente causa, al folio diez (10) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, consignada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Sub Delegación Maturín estado Monagas, consistente en la prenda de vestir consignada por la ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.543, a los fines de ser sometidas a una Experticia de Reconocimiento Legal Seminal.
6. Riela al Folio que conforman la presente causa, al folio Doce (12) Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, consignada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Maturín estado Monagas, consistente en la prenda de vestir consignada por la ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.543, a los fines de ser sometidas a una experticia de Reconocimiento Legal Seminal y Hematológica.
7. Riela al Folio que conforman la presente causa, al folio Trece (13) Informe pericial Nº 9700-128-M-845-12, de fecha 06-11-2012, donde se desprende la realización de una experticia de reconocimiento legal y seminal, que fuera realizada a la prenda de vestir de la victima, colectada por el órgano de investigación, como evidencia de interés Criminalístico y cuyo resultado se corresponde con la naturaleza de los hechos denunciado en atención a la naturaleza de los hechos que conforman la presente investigación.
8. Riela al Folio que conforman la presente causa, al folio Catorce (14) Informe pericial Nº 9700-128-M-848-12, de fecha 07-11-2012, donde se desprende la realización de una experticia de reconocimiento legal y seminal, que fuera realizada a la prenda intima de vestir de la victima, colectada por el órgano de investigación, como evidencia de interés Criminalístico y cuyo resultado se corresponde con la naturaleza de los hechos denunciado en atención a la naturaleza de los hechos que conforman la presente investigación.
9. Riela al Folio que conforman la presente causa, al folio Quince (15) un Examen medico legal Nº 3464, de fecha 30-12-2012, que fuera realizado a la Ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.543, que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa y donde se desprende la existencia de una lesión de naturaleza física en la misma, que permite calificar la existencia de un delito en este sentido y que además hace presumir al ministerio Público, la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física de la misma, así como también se evidencia del examen in comento la existencia de una lesión en vía genital de naturaleza reciente y la cual se coteja por lo manifestado por la misma, por ante el Órgano de investigación.
10. Riela al Folio que conforman la presente causa, desde el Folio Veintiuno (21) al Folio Veintitrés (23), Acta de Entrevista de fecha 15-11-2012, a la Ciudadana Identificada con el Nombre de YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.543, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de VICTIMA y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
11. Riela al Folio que conforman la presente causa, desde el Folio Veintinueve (29) al Folio Treinta y Uno (31), Acta de Entrevista de fecha 06-12-2012, al Ciudadano Identificado con el Nombre de CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.934.971, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de TESTIGO y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
12. Riela al Folio que conforman la presente causa, desde el Folio Treinta y Dos (32) al Folio Treinta y Tres (33), Acta de Entrevista de fecha 07-12-2012, a la Ciudadana Identificada con el Nombre de MARLIN YAMILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.886.866, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de TESTIGA y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
13. Riela al Folio que conforman la presente causa, desde el Folio Treinta y Cuarto (34) al Folio Treinta y Cinco (35), Acta de Entrevista de fecha 10-12-2012 , al Ciudadano Identificado con el Nombre de FELIX RAFAEL GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.404.832, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación en su condición de TESTIGO y quien aporta de los hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.
14. Riela al Folio que conforman la presente causa, al folio Treinta y Siete (37), Certificado Medico Forense, de fecha 18-01-2013, que fuera realizado a la Evaluación Psicológica, que fuera realizado a la Ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.543, que figura como victima y denunciante de los hechos de la presente causa.
15. Riela al Folio que conforman la presente causa, desde el Folio Treinta y Ocho (38) al Folio Treinta y Nueve (39), Informe Psicológico, de fecha 11-12-2012, que fuera realizado a la Ciudadana Identificada con el Nombre de YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.543, que figura como victima y denunciante de los hechos de la presente causa, y de donde se desprende la existencia de Síntomas psicológicos, deteriorantes en la misma
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene la ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.274.543, de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludiadas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Ciudadanos NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.895.560, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.191.384; JOSE DANIEL SALAS MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.904, y JOSE RAFAEL REYES CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.139.401, por la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos NELVIN JOSE MARRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.895.560, JEAN CARLOS BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.191.384; JOSE DANIEL SALAS MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.453.904, y JOSE RAFAEL REYES CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.139.401,or la presunta comisión de UN DELITO GRAVE, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las Ciudadana YONERKIS NAILETH RIVAS PEREZ, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,




ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO


La Secretaria,



ABGA. GRACIELA CIRCELLI