REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005237
ASUNTO : NP01-P-2008-005237

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE LUIS ALCALA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEIRYS DEL VALLE ROSILLO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE LUIS ALCALA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.249.568.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/12/2008, siendo denunciados por la ciudadana YUNEIRYS DEL VALLE ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.548.621, de la manera siguiente: “Yo me encontraba dormida en mi casa y como a eso de la 01:00, horas de la madrugada llegó mi concubino de nombre JOSE LUIS ALCALA y me agredió físicamente dándome un golpe en el ojo derecho simplemente porque le dije dejara la bulla, ya que el niño se sentía mal y además tenia dos días que había salido del hospital todo porque los compañeros lo empezaron a echarle broma todo esto pasó después que los que andaban con él se fueron. Es todo”
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Acta Policial suscrita por el Funcionario Policial: Cabo primero (PEM) JHON CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-11.341.109. Credencial 0737, adscrito a la División de Investigaciones Penales… se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse YUNEIRIS DEL VALLE ROSILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.548.621… Quien manifestó que su concubino de nombre José Luís Alcalá, le había agredido física y verbalmente golpeándola fuertemente en el ojo derecho.
2.- Acta de entrevista cursante del folio Cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YUNEIRYS DEL VALLE ROSILLO
3.- Informe Medico Forense riela en el folio Siete (07) de fecha 14 de diciembre de 2008, suscrito por el Dr. Ernesto Gardier adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC), donde se refiere. Examen Físico: “… Hematoma en región perionsitaria derecha… Clasificación de la Lesión de mediana gravedad con un tiempo de reposo de Dez días a partir del suceso y con un tiempo de curación de 12 días a partir del suceso .
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia el resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana víctima, arrojó que ésta no presentó lesiones externas que calificar, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Aunado a esto en razón de que no existen Testigos de los Hechos, que la victima narra.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE LUIS ALCALA GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEIRYS DEL VALLE ROSILLO , de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE LUIS ALCALA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.249.568, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUNEIRYS DEL VALLE ROSILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YUNEIRYS DEL VALLE ROSILLO. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA