REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005872
ASUNTO : NP01-P-2009-005872

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE NUÑEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.813.814.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/10/2009, siendo denunciados por la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE LOPEZ NUÑEZ, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino LUIS ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, Cédula de Identidad N° V- 13.813.814, ya que el mismo me dio varios golpes en diferentes partes de mi cuerpo. Es todo” (Folio 01 y Vto.).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de entrevista cursante del folio Uno (01) de las actuaciones, rendida por la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE LOPEZ NUÑEZ. 2.- Informe Medico Forense riela en el folio Once (11). Realizado a la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE LOPEZ NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.900.629, por el Dr. Gardier, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas (CICPC) mediante el cual deja constancia de lo siguiente: “… Hematoma en región peri orbitaria derecha y en región infraorbitaria izquierda, dos hematomas puntiformas en cara anterior tercio medio del brazo izquierdo. Clasificación de las Lesiones: Leves.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia el resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana víctima, arrojó que ésta no presentó lesiones externas que calificar, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva. Aunado a esto en razón de que no existen Testigos de los Hechos, que la victima narra.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE LOPEZ NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.813.814, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE LOPEZ NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YOLIBETH DEL VALLE LOPEZ NUÑEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA