REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 7 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005226
ASUNTO : NP01-P-2009-005226


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN ERNESTO URRIETA REINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY MARIA RIOS MORENO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN ERNESTO URRIETA REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.572.812.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 11/09/2009, siendo denunciados por la ciudadana ANNY MARIA RIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 25.274.421. De la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex conyuge JUAN ERNESTO URRIETA REINA, venezolano, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-15.572.812 , domiciliado en el Sector Las Delicias, Calle 1, casa sin número, Temblador. Estado Monagas, quien me golpeó salvajemente con los puños y los pies y me pegó con una tabla en la espalda, a los quince minutos se apareció mi mamá ANA DOLORES RIOS, en la casa donde vivo y mi mamá le dijo que me dejara tranquila que no me golpeara más, en ese momento agarró a mi mamá por los cabellos y comenzó a golpearla por el pecho, con el puño y mi mamá cayó al suelo, yo como pude traté de levantar a mi mamá del piso y pudimos escapar de la casa” . Es todo” (Folio 01 y Vto.).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos:
1.- Acta de Entrevista cursante del folio Seis (06) y vuelto, de las actuaciones, rendida por la ciudadana ANNY MARIA RIOS MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.274.421, donde se presenta con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex conyuge JUAN ERNESTO URRIETA REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.572.812, quien me golpeó salvajemente con los puños y los pies y me pegó con una tabla en la espalda, a los quince minutos se apareció mi mamá ANA DOLORES RIOS, en la casa donde vivo y mi mamá le dijo que me dejara tranquila que no me golpeara más, en ese momento agarró a mi mamá por los cabellos y comenzó a golpearla por el pecho, con el puño y mi mamá cayó al suelo, yo como pude traté de levantar a mi mamá del piso y pudimos escapar de la casa”
2.- En fecha 11/09/2009 el órgano receptor de denuncia, en cumplimiento de los deberes impuestos, y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA DE VIOLENCIA, realiza el procedimiento correspondiente, aprehenden al ciudadano en flagrancia, y puesto a la orden de la representación Fiscal, quien lo presenta ante el órgano jurisdiccional donde es escuchado por el Juez de Control correspondiente, quien a solicitud del ministerio Público, impuso al imputado de las medidas de Protección y seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el incumplimiento al imputado de la medida cautelar de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ello en virtud de la precalificación que el Ministerio Público otorga a los actos en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la precitada Ley.
3.- Acta de Entrevista de fecha 11/09/2009 de una Ciudadana identificada como RIOS TOVAR, ANA DOLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.273.698, victima y quien expone ante el órgano de Investigación sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se suscitan los hechos denunciados.
4.- Riela en las actas en el Folio Diez (10) Inspección Técnica bajo el N° 407, realizada por los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalisticas Sub Delegación Temblador. Estado Monagas al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados.
5.- Acta de Entrevista de fecha 12/09/2009 de la ciudadana identificada como URQUIA CABRAL NAIROBYS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-13.963.571, testigo de los hechos y quien expone sobre el conocimiento que tiene de los mismos, y quien a tales fines expone ante el órgano de investigación sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se suscitan los hechos denunciados.
6.- Riela en las Actas que conforman el legajo documental de la presente causa, en los Folios Dieciséis (16) y diecisiete (17) evaluación médica, de fecha 12/09/2009, el cual le fue realizada a las ciudadanas ANNY MARIA RIOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.274.421 y RIOS TOVAR, ANA DOLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V 18.273.698, evaluación que fue realizada por el Dr. ALFREDO MUÑOZ, Médico General Salubrista del Hospital de Temblador, Estado Monagas.
7.- Riela en las actas en el Folio Quince (15) Inspección Técnica bajo el N° 408, realizada por los funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas y criminalisticas Sub Delegación Temblador. Estado Monagas al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos denunciados.
8.- Acta de Entrevista de fecha 12/09/2009 de la ciudadana ANNY MARIA RIOS MORENO, titular de la cédula de identidad N° 25.274.421, victima y quien a tales fines expone ante el órgano de investigación sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo se suscitan los hechos denunciados.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actuaciones que cursan de la presente causa se desprende que la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tiene una penalidad de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en el Ordinal 5 del artículo 111 del código penal Venezolano, se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa por cuanto la Acción penal esta prescrita, motivado que han transcurrido desde la fecha de inicio de los hechos hasta la fecha actual el tiempo suficiente, que determina la Ley Penal In Comento.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN ERNESTO URRIETA REINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY MARIA RIOS MORENO de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN ERNESTO URRIETA REINA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.572.812, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su segundo, aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY MARIA RIOS MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ANNY MARIA RIOS MORENO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

La secretaria


ABGA. ROSA VALLENILLA