REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002413
ASUNTO : NP01-P-2013-002413

Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por la ABGA. LENNY LEON LAZCANO, en su condición de Fiscal Superior Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana MAURYS YOLIBER BRITO, titular de la cédula de identidad V-12.793.080, así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
La peticionante refiere que dicha solicitud obedece a que en fecha 08 de Febrero de 2013, se recibió ante la unidad de Atención a la Victima adscrita a ese Despacho, por escrito emanado de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, solicitando se tramite medida de Protección a favor de la ciudadana MAURYS YOLIBER BRITO, titular de la cédula de identidad V-12.793.080, así como de su NÚCLEO FAMILIAR , víctima indirecta en la investigación N° 16-DPIF-F9-00503-2010, donde aparecen como imputado el ciudadano JOHAN HUMBERTO AGREDA GUILLEN, actualmente con una Medida Privativa de Libertad, recluido en la Comandancia de la Policía del Estado y quien manifiesta: “Yo tuve que mudar porque esa gente los familiares de Johan me quemaron mi rancho y hace un año me mataron a un hijo que estaba detenido, y yo tengo mucho miedo, que yo vaya con mi hija a declarar y nos estén esperando afuera y nos puedan hacer algo, esa es una banda, el tiene una hermana presa y un familiar de él que era homosexual estuvo hace tiempo por el sector donde vivo preguntando por nosotros, y la señora, la mamá de la otra víctima que vive en el barrio donde yo vivía en Pinto Salinas, le dijo a mi esposo que yo viniera que me habían pasado una citación, y que un policía le dijo que JOHAN AGREDA, apodado El Repollo, me manda a decir que cuando salga el va a matar a todos y yo tengo temor por mi familia, pero no se de donde es el policía, ni quien es, yo tampoco quiero que ese hombre salga, porque no se si cumpla su amenaza y pido que me ayuden para poder asistir a la audiencia y declarar lo que le hizo a mi hija, esta gente me ha hecho mucho daño ellos son asesinos” .
El Fiscal Superior basándose en los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118 y 119 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1,2,4,5, 7, 16, 17, Ordinales 1°, 2°, 3°, y 4°, 18, , 21, 28, 31, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para la ciudadana MAURYS YOLIBER BRITO, titular de la cédula de identidad V-12.793.080, así como de su NÚCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psicológica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
Siendo el Tribunal de Control, garantista de derechos, conforme al artículo 64 penúltimo aparte, y como quiera que existe una averiguación ante este mismo órgano jurisdiccional, es competencia de éste a tenor del artículo 30 de la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en el cardinal 1° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1°, eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de MAURYS YOLIBER BRITO, titular de la cédula de identidad V-12.793.080, así como de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SU RESPECTIVO DOMICILIO DONDE ALBERGA CON SU GRUPO FAMILIAR, Y CUSTODIA POLICIAL PARA EL TRASLADO A LA AUDIENCIA DE JUICIO A REALIZARSE EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2013 EN EL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 26 EN SU ENCABEZAMIENTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES (LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA Y SU GRUPO FAMILIAR SUMINISTRARÁ LA DIRECCIÓN A LA COMISIÓN QUE SE LE ENCARGUE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN). Así se decide.
En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá el tiempo de duración de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DESTACAMENTO 77 UBICADO EN MATURIN ESTADO MONAGAS, para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 Ordinal 13 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registren a la prenombrada ciudadana y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Comandante General del destacamento 77, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2013.
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, (DE GUARDIA)


ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

LA SECRETARIA



ABGA. ROSA VALLENILLA