REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funcion de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 9 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000125
ASUNTO : NP01-S-2013-000125


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano LEONARDO JESUS RIVAS BRITO, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte con el agravante establecido en el ordinal 2° de articulo 65 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VERONICA RIVAS BRITO, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 08/02/2013, según se videncia del acta policial inserta al folio tres (03) de las actuaciones, en la cual el Oficial Agregado Joan Villanueva, funcionario adscrito al Departamento de Inteligencia Policial, dependiente de la Dirección General de la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancia de lo siguiente: “Siendo Aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día de hoy Jueves 07/02/13, encontrándome de servicio en las instalaciones del departamento de Inteligencia Policial dependiente de la Dirección general de la Policía del Estado Monagas, se presentó por ante este despacho la ciudadana de nombre VERONICA RIVAS BRITO… quien se identificó como funcionaria activa de la Policía Socialista del Estado Monagas … manifestó que a eso de las 05:40 horas de la mañana del día de hoy Jueves 07/02/2013, fue objeto de Agresión Física por parte de su hermano, quien responde al nombre de Leonardo Jesús Rivas Brito de 32 años de edad y que el mismo podía ser ubicado en la misma casa donde ella residía” …. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Al folio cuatro (04) riela acta de entrevista rendida por la ciudadana VERONICA RIVAS BRITO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día 07/02/2013, como a las 05:40 de la mañana, me encontraba durmiendo en mi casa y me levanté a bañarme y mi hermano se encontraba cerca del baño y me dijo “viste como te agarro policía sola maldita policía” y yo le dije que no quería tener problemas con él, fue cuando se molestó y me golpeó con el puño varias veces en la cabeza fue en ese momento que agarré una botella para defenderme en eso salieron mis otros hermanos y mi mamá ROSA BRITO quienes lo interceptaron para que no me siguiera golpeando y lo sacaron de la casa luego a eso de la 01:00 pm, me trasladé a la Dirección de Policía a denunciarlo por los golpes que me había dado”
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las VERONICA RIVAS BRITO, quien figura como víctima en el presente asunto: Paciente refiere fue golpeada con los puños y agarrada por el cuello y contra la pared, Excoriaciones en Codo derecho. Tipo de Lesiones: Leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos los delitos VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte con el agravante establecido en el ordinal 2° de articulo 65 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VERONICA RIVAS BRITO, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista inserta al folio cuatro (04) en relación a que el día 08/02/2013 aproximadamente a las 05:40 hora de la mañana, me encontraba durmiendo en mi casa y me levanté a bañarme y mi hermano de nombre LEONARDO JESUS RIVAS BRITO se encontraba cerca del baño y me dijo “viste como te agarro policía sola maldita policía” y yo le dije que no quería tener problemas con él, fue cuando se molestó y me golpeó con el puño varias veces en la cabeza fue en ese momento que agarré una botella para defenderme en eso salieron mis otros hermanos y mi mamá ROSA BRITO quienes lo interceptaron para que no me siguiera golpeando y lo sacaron de la casa luego a eso de la 01:00 pm, me trasladé a la Dirección de Policía a denunciarlo por los golpes que me había dado… Declaración ésta que fue corroborada por el funcionario aprehensor, quien en el acta policial suscrita a tales fines dejaron constancia que en fecha 08/02/2013 encontrándose de servicio se presentó la ciudadana de nombre VERONICA RIVAS BRITO quien manifestó haber sido agredida físicamente y verbalmente por parte de su hermano de nombre LEONARDO JESUS RIVAS BRITO, Asimismo, cursa al folio siete (07) de las actuaciones Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia que al examen físico practicado a las VERONICA RIVAS BRITO, quien figura como víctima en el presente asunto,: Paciente refiere fue golpeada con los puños y agarrada por el cuello y contra la pared, Excoriaciones en Codo derecho. Tipo de Lesiones: Leves.
Es de hacer notar que el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como violencia física cualquier acto que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, tales como hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, sin embargo, aunque la víctima de autos no presentó lesiones visibles, no se puede excluir este tipo de conductas, toda vez que a criterio de esta juzgadora, la acción desplegada por el presunto agresor, de acuerdo a la fuerza aplicada, es susceptible de no dejar marcas visibles, lo que no implica que no haya causado un daño o sufrimiento físico a la víctima, mas aún en el presente asunto,
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1: Referir a la ciudadanas victimas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia Se ordena la practica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y orientación en relación a la no violencia contra la mujer a las ciudadana victima para lo cual se ordena librar Boleta de Notificación a la misma y oficio al Equipo Interdisciplinario. 3.- La salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad… 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, 13.- La práctica de una evaluación psicológica al ciudadano imputado para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de Miércoles 13 de febrero DE 2013 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. Se acuerda una experticia Toxicológica al imputado de autos, para lo cual se ordena oficiar al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano LEONARDO JESUS RIVAS BRITO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte con el agravante establecido en el ordinal 2° de articulo 65 y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 1, 3, 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 1: Referir a la ciudadanas victimas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. En consecuencia Se ordena la practica de una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL y orientación en relación a la no violencia contra la mujer a las ciudadana victima para lo cual se ordena librar Boleta de Notificación a la misma y oficio al Equipo Interdisciplinario. 3.- La salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad… 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia, 13.- La práctica de una evaluación psicológica al ciudadano imputado para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de Miércoles 13 de febrero DE 2013 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. Se acuerda una experticia Toxicológica al imputado de autos, para lo cual se ordena oficiar al Laboratorio Criminalistico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Ofíciese lo conducente. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representación fiscal y las simples solicitadas por la defensa. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO




Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA