REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000795
ASUNTO : NP01-S-2012-000795


Visto solicitud interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 02 de febrero de 2013, y recibida en este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 04 de febrero de 2013, por el ciudadano Jesús Rafael Jiménez, portador de la Cédula de Identidad N° 4.022.698, en su condición de padre del acusado ELVIS RAFAEL JIMENEZ PEINADO, portador de la Cédula de Identidad N° 13.655.591, donde solicita: “… el traslado de mi hijo hasta el Hospital Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad de Maturín para ser chequeado por el neurólogo de turno, ya que este sigue presentado un cuadro de convulsiones a causa de su enfermedad Epilepsia…”; Ahora bien, una vez valuado la solicitud en su integridad, en este sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran sometidas a su autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna ACUERDA: El traslado con carácter de urgencia del acusado ciudadano ELVIS RAFAEL JIMENEZ PEINADO, portador de la Cedula de Identidad N° 13.655.591, hasta el Hospital Universitario “ Dr. Manuel Núñez Tovar” de esta ciudad de Maturín, estado Monagas, a los fines de practique Evaluación Medica Integral al prenombrado acusado, y una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B.

La Secretaria,

Abga. Yomaira Palomo E.