REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5258
En horas de Despacho del día de hoy catorce (14) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la carretera D entre avenidas 23 y 24, callejón cerca del estadio los Halcones, casa s/n, en el Municipio Simón Bolívar del estado Zulia, acompañado por la abogada en ejercicio SANDRA G. ALEGRIAS OTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.502, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JOSE TUBALCAIN MEDINA PEREZ a objeto de ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la abogada en ejercicio SANDRA G. ALEGRIAS OTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.502, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACION del ciudadano JOSE TUBALCAIN MEDINA PEREZ en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto del traslado y constitución en el lugar a la ciudadano JUNIOR RAFAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.332.087, asistido por el abogado en ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.650, expuso: A los fines de dar por terminado el presente proceso, me doy por citado e intimado en el presente proceso, acepto los hechos así como el derecho invocado, renuncio al lapso que me da la Ley para la contestación de la demanda y la oposición a la misma, y en este acto procedo a hacer el ofrecimiento de pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) que representa la deuda y los honorarios profesionales, de la siguiente manera: 1) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que son los honorarios profesionales el día 22 de Febrero de 2013 y el restantes es decir los QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) cada una, para comenzar a cancelar el día 01 de Abril de 2013 y las siguientes los día primero de cada mes, hasta cancelar la totalidad de la obligación. En este estado presente la endosataria en procuración, ya identificada, expuso: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos presentados. En este estado ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. En este estado el tribunal vista la transacción celebrada por las partes da por terminado el presente acto, siendo la una de la tarde, Termino, se leyó y conformes firman todos.




ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


LA ENDOSATARIA EN PROCURACION





LA PARTE DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE










LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES