REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día Veintiséis de febrero del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, a solicitud de parte, se traslada y constituye éste Juzgado Ejecutor, en la dirección más adelante indicada, para practicar la medida comisionada por el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial Zulia, en el exp. 6222-12, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) sigue el ciudadano MARTIN RAMON CASTRO CRESPO contra el ciudadano JOSE LUIS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.806.807, expediente en el cual fue decretada medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que pertenezcan al demandado hasta cubrir la cantidad de Ciento Setenta y Cuatro Mil Ciento Diecinueve Bolívares con veintidós céntimos, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Ochenta y siete mil cincuenta y nueve bolívares con sesenta y un céntimos. Librado el exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5624-2013, de fecha 07/01/2013.- Seguidamente el Tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora DICKSON RAMON TOYO inscrito en el inpreabogado 115.193, en la dirección que indican: Avenida 1, Adan Sthormes Municipio San Francisco del Estado Zulia. De inmediato el Tribunal fue atendido por el ciudadano JOSE LUIS VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 7.806.807, quien es el demandado de autos.- Acto continuo el Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del mismo al demandado. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor suspenda la practica de la medida comisionada, pues realizaremos conversaciones conciliatorias con la parte demandada a los fines del cumplimiento de la obligación contraída, es todo.- Vista la exposición realizada este Tribunal Ejecutor suspende la practica de la medida comisionada y ordena el regreso a su sede.
El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo doce del mediodía.- Terminó, Se leyó y conformes firman.

La Juez

MgS. Zimaray Carrasquero El Ejecutado,


El Ejecutante,






La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.