Sent. 72-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, Tomo 70-A.-
Demandados: RAFAEL ANGEL HERNANDEZ y PIEDAD ELENA AGUIRRE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nos. 10.256.313 y 22.462.696, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia-.
Ocurrió la abogada en ejercicio y de este domicilio, Mayela Ortigoza Vilchez, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.451.146, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.209, con el carácter de apoderada Judicial de la demandante, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION y por Distribución le correspondió conocer a este Juzgado.
En fecha 29 de Octubre de 2009, se le dio entrada a la demanda.-En fecha 24 de noviembre de 2009, la abogada Mayela Ortigoza Vilchez, antes identificada, presentó diligencia, consignando los emolumentos necesarios a los fines de que el Alguacil practicara la Intimación de los demandados, ratificando la dirección de los mismos.-En fecha 26 de enero de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que se trasladó al sitio señalado por la apoderada de la demandante, a fin de practicar la Intimación al demandado Rafael Angel Hernandez y al llegar al sector indicado, ubicó la calle, más no la avenida ni el número de a casa, en virtud de ello le solicitó a la parte interesada le suministrara otra dirección y no siendo asi, procedió a consignar los recaudos de Intimación. En fecha primero de marzo de 2010, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que le fue imposible ubicar la dirección señalada por la parte actora para Intimar a la demandada PIEDAD ELENA AGUIRRE VERGARA, procedió a consignar los recaudos de Intimación.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día 01 de marzo de 2.010; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
En el caso de autos es evidente que el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO
:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiseis (26) días del mes de febrero de Dos Mil Trece. 202º Años de la Independencia y 154º Años de la Federación.-.
La Juez,

Abog: MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
Exp.1.912-09
MIGV/GGU/ca.-