REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de Febrero de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.027-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: MARIA EUGENIA BRITO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.974.803, asistida en este acto por el Abogado: ALIX BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.019, actuando en su propio nombre domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: MARIA EUGENIA BRITO ARELLANO, actuando en su propio nombre, antes identificada, que es única y universal heredera del causante: ELIO RAFAEL BRITO PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.053.711, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó Una (01) hija, quien falleció en fecha 05 de Julio de 2.009. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 133, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, Certificación emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº de Expediente 20755 del año 1.990; 3) Justificativo evacuado por ante el Notario Público Cuarto de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 2013; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: MARIA EUGENIA BRITO ARELLANO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 117 Libro Nº 2-1 del año 1.980; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: MARIA EUGENIA BRITO ARELLANO y ELIO RAFAEL BRITO PAZ. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene la ciudadana: MARIA EUGENIA BRITO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.974.803 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: ELIO RAFAEL BRITO PAZ. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Diecinueve (19) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.027-2.013