Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.262 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 34.146, actuado en defensa de sus propios intereses como parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano SATURNINO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.157.446, en la cual solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dado que el demandado no formuló oposición ni pagó, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para resolver observa:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, es de observarse que en fecha veinticinco (25) de enero de 2013, el Alguacil Natural de este Juzgado, John Alex Carmona, expuso haber intimado al demandado Saturnino Antonio Rivas, quien firmó la boleta de intimación.

Así las cosas, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:

“ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

En consecuencia, siendo que hasta la presente fecha, la parte demandada no ha realizado acto de presencia por si ni por medio de apoderado judicial para los actos del juicio, y encontrándose completamente precluidos los lapsos otorgados para estos casos, sin que exista constancia del pago, ni oposición expresa al Decreto Intimatorio dictado en fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, debe procederse conforme las facultades de los artículos 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En consecuencia firme como ha quedado el Decreto Intimatorio de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
(fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero