República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22873
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ZULEIMY CHIQUINQUIRA CHACIN PORTILLO
DEMANDADO: RODRIGO ACOSTA ROJAS


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana ZULEIMY CHIQUINQUIRA CHACIN PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 22.474.122 interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano RODRIGO ACOSTA ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 15.747.531 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos ZULEIMY CHIQUINQUIRA CHACIN PORTILLO y RODRIGO ACOSTA ROJAS, previamente identificados, convinieron en relación a la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS (BsF. 1.200,oo) a razón de TRESCIENTOS (Bs. 300,oo) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banesco a nombre de la progenitora quien se obliga a aportar el número de dicha cuenta al progenitor.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: el niño goza de Seguro Medico que incluye, Hospitalización, Cirugía; Emergencia, Consultas entre otros servicios los gastos no cubiertos por el seguro medico serán asumidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En relación a la EPOCA ESCOLAR cuando el niño alcance la edad escolar así como la utilización del beneficio de guardería, el progenitor asumirá los gastos referentes a la totalidad de la escolaridad, vale decir pago de guardería o matricula escolara así como útiles y uniforme.
• EPOCA DE NAVIDAD: El progenitor aportará el QUINCE POR CIENTO (15%) de las utilidades que recibe cada fin de año, adicional al regalo navideño.
• Las partes acuerdan asimismo dos veces al año, distinta a la época navideña la compra de vestidos y zapatos, para lo cual deben firmar la progenitora recibo por dicho concepto.
• Las partes de común acuerdo levantan todas las medidas decretadas.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano ZULEIMY CHIQUINQUIRA CHACIN PORTILLO y RODRIGO ACOSTA ROJAS, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha veintiuno (21) de Febrero de dos mil trece (2013).
b) Se ordena levantar las medidas decretadas en fecha 29 de enero del 2013

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9.00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 247 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22873
IHP/ach*