República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 21787
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: ALBA BELEN RINCON FERNANDEZ
Abogado Asistente: MARLON ROSILLO, inpre n° 117.407
DEMANDADO: ALFONSO JOSE USECHE QUINTERO

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana ALBA BELEN RINCON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.783.153 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado MARLON ROSILLO, inpre n° 117.407, interpuso solicitud contentiva de Revision de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ALFONSO JOSE USECHE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.738.844 del mismo domicilio, obrando a favor de los niños de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, se le dio entrada en fecha dieciseis (16) de Julio del 2012, y en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos ALBA BELEN RINCON FERNANDEZ y ALFONSO JOSE USECHE QUINTERO, asistidos por los Abogados Marcel Cueva y Yosmary Romero, respectivamente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de (Bs.2.500,oo), mensuales los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre de la progenitora de autos.
• Para los gastos médicos y medicinas, los niños de auto gozan de seguro medico que incluye emergencias, hospitalización, cirugía, entre otros, los gastos que no cubra dicho seguro serán cubiertos en un (100%) por el progenitor.
• Para la época escolar los útiles, inscripción, mensualidad y transporte serán aportados por el progenitor y los uniformes por la progenitora, las actividades extracurriculares serán asumidas en un (50%) por cada progenitor.
• Para la época navideña y fin de año, el progenitor aportará la cantidad de (Bs.8.000,oo), adicional al juguete propio de la época,
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALBA BELEN RINCON FERNANDEZ y ALFONSO JOSE USECHE QUINTERO; en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10:35 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 174 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 21787
IHP/ach