REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. Nro. 976-09
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de marzo de 2009 por la ciudadana María del Valle Ríos Morales, titular de la cédula de identidad Nro. 7.888.788, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio AMERIKA IMPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de mayo de 2001, bajo el Nro. 36, Tomo 25-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30811254-2, asistida por la abogada Neathay Castellano Morillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.661, contra el acto administrativo contenido en la Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea Nro. 041001308000912 del 9 de enero de 2009, emanada de la Jefa de División de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso sanción de multa en base al artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001 por Doscientos Treinta Bolívares (Bs. 230,00).
En fecha 19 de marzo de 2010 el abogado Gerardo Luzardo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.644, en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta de instrumento poder que cursa a los folios 29 al 36 del presente expediente, solicitó la perención de la instancia.
El 23 de abril de 2010 este Tribunal mediante Resolución Nro. 119-2010 declaró el decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal y la extinción del proceso, ordenando notificar. En fecha 20 de septiembre de 2011 se libró la notificación dirigida a la Procuradora General de la República; siendo el 8 de enero de 2013 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haberla practicado.
El 24 de enero de 2013 este Juzgado según Resolución Nro. 061-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 28 de enero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la recurrente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 23 de abril de 2010, relativa al decaimiento del procedimiento por falta de interés procesal y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, quince (15) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.













Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/mtdlr.-