REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de febrero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 1269-11
Boleta Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 4 de febrero de 2011 por la abogada Orlinda Useche Reyes, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 112.547, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio BINGO ROYAL AMÉRICA GRUPO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-30278253-8, según se evidencia de instrumento poder que cursa en los folios 27 al 31 del expediente judicial, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo distinguida con letras y números CNC-D-RCS-022/2010 de fecha 1 de diciembre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que confirmó el Acta de Reparo signada con letras y números CNC/IN/2009-030 de fecha 25 de septiembre de 2009 emitida por la referida Comisión, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Seis Millones Setecientos Diecinueve Mil Trescientos Sesenta con Veintiocho Céntimos (Bs. 6.719.360,28), por concepto de sanciones de multas, contribuciones especiales, regalías e intereses moratorios derivados del incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley de Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
El 4 de febrero 2011 el Tribunal le dio entrada al recurso y se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y del Presidente de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
El 8 de agosto de 2012 el abogado Jesús Alexander Rivas Aldana, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 142.006, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la Republica, consignó copias certificadas de documento poder y del expediente administrativo.
Mediante decisión Nro. 251-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República. En la misma fecha (29 de octubre de 2012) se libró Oficio Nro. 472-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó las resultas del Oficio Nro. 472-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la extinción de la acción por pérdida de interés procesal no fue ordenada razón por la que, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Bingo Royal América Grupo, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 251-2012 de fecha 29 de octubre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

PPF/ebjg.-