REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 18 de febrero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 1318-10
Boleta Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de julio de 2010 por el ciudadano Melquisedec Acosta Urquijo, titular de la cédula de identidad Nro. 19.225.447, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio MOKKO GROUP, C.A., inscrita en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) bajo el Nro. de aportante 1200153041, asistido por la abogada Ornella F. Scampini G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 132.974 contra la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Nro. 283-2011-04-2748 de fecha 8 de abril de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del indicado Instituto, que determinó a cargo de la contribuyente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00), por concepto de sanciones de multas derivadas del incumplimiento de deberes formales previstos en el Código Orgánico Tributario de 2001.
El 13 de julio de 2010 el Tribunal le dio entrada al recurso y ordenó la notificación de Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), de la Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Administrativo Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de hacerles saber de la recepción del expediente.
En la misma fecha (13 de julio de 2010) el ciudadano Melquisedec Acosta Urquijo, antes identificado, con el carácter acreditado en actas, confirió poder apud-acta a la abogada Ornella F. Scampini García, también identificada.
Mediante decisión Nro. 333-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, este Tribunal declaró la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en el recurso contencioso tributario bajo examen, y se ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
En la misma fecha (27 de noviembre de 2012) se libraron Oficios Nros. 564-2012 y 565-2012 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), respectivamente.
El 13 de febrero de 2013 la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892, en su carácter de Jueza Temporal de este despacho judicial, se abocó al conocimiento del recurso contencioso tributario bajo análisis y el alguacil consignó las resultas del Oficio Nro. 564-2012 dirigido a la Procuradora General de la República.
Precisado lo anterior y vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación de la contribuyente de la extinción de la acción por pérdida de interés procesal no fue ordenada razón por la que, éste Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Mokko Group, C.A., C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 333-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución interlocutoria bajo el Nro. _____ - 2013, y se libró Boleta de Notificación.-
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero

PPF/ebjg.-