REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 18 de febrero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 1341-11

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Mario Rincón, titular de la cédula de identidad Nro. 6.831.692, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio COMERCIAL CRISTHIAM, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de marzo de 2007, bajo el Nro. 36, Tomo 80-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-29391547-3, asistido por el abogado Eberto Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.855, contra la Resolución Nro. 449-2011, del 23 de junio de 2011, emitida por la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo identificada con letras y números IMT-GAFL-RC-0055-10 de fecha 13 de agosto de 2010, emitida del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), por concepto de actividades económicas industriales, de servicios y de índole similar por un monto expresado en moneda actual de Treinta y Un Mil Quinientos Quince Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 31.515,78).
En fecha 18 de octubre de 2011 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar de su recepción al Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, así como al Alcalde y a la Administración Tributaria en la persona del Intendente Municipal Tributario.
El 27 de noviembre de 2012 este Tribunal dictó resolución Nro. 330-2012 donde declaró la extinción de la acción por pérdida del interés procesal y se ordenó notificar de la misma al Síndico Procurador del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la misma fecha se libró Oficio de notificación.
En fecha 5 de febrero de 2013 el mencionado Alguacil consignó Oficio de notificación dirigido al Síndico Procurador recibido, firmado y sellado en la Sindicatura Municipal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.
A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la pérdida del interés procesal de la presente acción no fue ordenada por este Tribunal razón por la que, éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Comercial Cristhiam, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 330-2012 de fecha 27 de noviembre de 2012. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an