REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1254-10
Cartel

En fecha 17 de diciembre de 2010 se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Ramón Finol, titular de la cédula de identidad Nro. 5.163.071, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil INVERSIONES FINOL DAVILA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07030483-9 domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números GJT-DRAJ-2005-2750 del 28 de octubre de 2005 emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de diciembre de 2010 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001, se ordenó notificar de la recepción del presente recurso a la recurrente.
En fecha 20 de noviembre de 2012 el Alguacil de este Tribunal manifestó haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente.
Del Abocamiento
Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 1254-10 de la nomenclatura de este Tribunal.
Antecedentes
En fecha 23 de noviembre de 1999 el ciudadano Ramón Finol, antes identificado, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil Inversiones Finol, C.A., interpuso recurso jerárquico subsidiariamente recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat, por disconformidad con el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números GRTIRZ-DFC-4064, de fecha 3 de agosto de 1999, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Seniat, la cual surge con ocasión de la verificación fiscal practicada a la recurrente, donde se dejó constancia que la empresa recurrente omitió la presentación de las declaraciones del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor correspondientes a los periodos impositivos de agosto a diciembre de 1994, enero hasta agosto de 1995, en contravención con lo establecido en los artículos 42 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, 59 y 60 de su Reglamento.
En fecha 28 de octubre de 2005 la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Resolución identificada con letras y números GGSJ/GR/DRAAT/2005-2750 declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto y ordenó emitir nuevas planillas de liquidación por la cantidad total expresada en moneda actual de Cuatrocientos Cincuenta y Tres Bolívares (Bs. 453,00). Y es contra esta resolución que se entiende ejercido el recurso contencioso tributario bajo examen.
Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone contra un acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario emanado de la Administración Tributaria. La contribuyente está domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia. Encontrándose la empresa contribuyente domiciliada en esta ciudad; por lo que conforme a los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la causa en análisis. Así se resuelve.
Consideraciones para Decidir

Mediante Sentencia Nro. 01636 de fecha 30 de septiembre de 2004, caso: Panadería y Pastelería Sierra Nevada C.A., la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dejó sentado la posibilidad de que los Tribunales Contenciosos puedan admitir temporalmente el recurso del cual se trate, con el fin de resolver aspectos que se le planteen al inicio del proceso.
Al aplicar el referido criterio al caso de autos, este Juzgado considera necesario decidir sobre la admisión temporal del recurso contencioso tributario bajo examen. Ahora bien, sin entrar en este momento a analizar las causales previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001; y por cuanto la acción deducida en principio no es contraria a la ley, a la moral o las buenas costumbres, conforme lo previsto en el artículo 341 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, ADMITE TEMPORALMENTE el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones Finol Dávila, C.A. Así se resuelve.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001 lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 264. Se entenderá que el recurrente está a derecho desde el momento en que interpuso el recurso. En los casos de interposición subsidiaria de este, o en la forma prevista en el aparte único del artículo 262 de este Código, el Tribunal de oficio deberá notificar al recurrente en su domicilio o en el lugar donde ejerza su industria o comercio. En caso que no haya sido posible la notificación del recurrente, el tribunal dejará constancia de ello en el expediente, y fijará un cartel en la puerta del tribunal, dándose un término de diez (10) días de despacho, vencidos los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho.” (Negrillas del Tribunal).

Al circunscribir el análisis de la norma transcrita al caso en estudio, este Tribunal observa que la Boleta mediante la cual se notifica al recurrente de la recepción del presente recurso, no pudo ser practicada por el Alguacil de este Tribunal; razón por la que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 in fine del Código Orgánico Tributario de 2001 en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, este Despacho ACUERDA librar un cartel que se fijará a las puertas del Tribunal, a fin de informarle a la sociedad de comercio contribuyente que se le concede un plazo para su comparecencia de diez (10) días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la última de las fijaciones aquí ordenadas, vencido el cual se entenderá que el recurrente está a derecho y continuará el proceso, teniendo la misma el deber de impulsarlo. Líbrese Cartel.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal

Dra. Paola C. Prato Flores
La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó este fallo interlocutorio, y se registró bajo el Nro. ____________-2013.-
La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez.
PPC/an.