REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 28 de febrero de 2013
202° - 154°

Exp. Nro. 048-04
Firme

La presente causa es contentiva del recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de enero de 2004, por el ciudadano Enrique V. Valera Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 3.508.412, en su carácter de Administrador-Gerente de la sociedad de comercio TALLERES JUNIOR, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de junio de 1985, bajo el Nro. 35, Tomo 35-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-070006620-5, asistido por el abogado Jesús Aranaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.954, contra la Resolución signada con letras y números RZ-DJT-CRJ-AN-2003-01843 del 22 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de febrero de 2004 se libraron los recaudos de notificación dirigidos a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Fiscal Trigésima Quinta a nivel nacional con competencia Plena y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT.
En fechas 31 de marzo y 5 de abril de 2004 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Fiscal Trigésima Quinta a nivel nacional con competencia Plena y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT, respectivamente.
El 18 de junio de 2004 la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado Oficio Nro. 271-2004 dirigido al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, remitiéndole exhorto para la práctica de las notificaciones correspondientes.
El 1° de julio de 2004 el Alguacil del Tribunal expuso haber practicado la notificación la notificación del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones de la Procuradora y Contralor General de la República.
En fecha 21 de septiembre de 2004 el ciudadano Enrique Valera, asistido por el abogado Jesús Aranaga, antes identificados, solicitó se oficie el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), para que informe sobre el estado de las notificaciones ordenadas el 18 de junio de 2004.
El 26 de mayo de 2005 el Alguacil de este Tribunal expuso haber efectuado la notificación dirigida al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
En fecha 21 de julio de 2005 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
El 31 de enero de 2007 este Tribunal mediante Resolución Nro. 024-2007 declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la recurrente.
El 18 de mayo de 2007 se libraron los recaudos de notificación ordenados el 31 de enero de 2007, siendo el 16 de julio de 2007 cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 1 de octubre de 2007 se recibió Oficio O.R.O. Nro. 002546-N del 8 de agosto de 2007, remitido por la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del recurso.
El 4 de febrero de 2013 el Alguacil de este Tribunal expuso haberle sido imposible la práctica de la notificación de la contribuyente, consignando a las actas el original de la misma.
El 6 de febrero de 2013 este Tribunal según Resolución Nro. 110-2013 acordó librar boleta de notificación dirigida a la contribuyente, con la finalidad de fijarse en el domicilio de la misma constituido en actas, para que en un lapso de diez (10) días hábiles ejerciera los recursos dispuestos por la Ley.
En fecha 13 de febrero de 2013 la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse fijado la boleta de notificación en el domicilio de la contribuyente.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de la inactividad de las partes interesadas en recurrir de la decisión de fecha 31 de enero de 2007, relativa a la perención de la instancia y habiendo transcurrido el lapso de apelación señalado en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001; este Tribunal declara FIRME dicha decisión, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores. La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero



Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an.-