REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 7 de febrero de 2013
202° - 153°

Exp. Nro. 680-07

Vista la designación efectuada por la Comisión Judicial en fecha 9 de noviembre de 2012 a la Dra. Paola Cristina Prato Flores, titular de la cédula de identidad Nro. 14.473.892 y juramentada el 14 de ese mismo mes y año ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, con ocasión del disfrute vacacional legal del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez Titular del referido Juzgado; la mencionada Jueza asume la Rectoría de este órgano Jurisdiccional y con tal carácter se ABOCA al conocimiento de la causa llevada bajo el expediente Nro. 680-07 de la nomenclatura de este Tribunal, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Sisoes Valbuena Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. 9.722.645, asistido por la abogada Deysi Soto Landazabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.015, actuando como representante judicial de la sociedad de comercio CARNICERIA GINO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de mayo de 1982, bajo el Nro. 53, Tomo 26-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-30069876-8, contra la Resolución signada con letras y números GRTIRZ-DJT-CRJ-AB-2006-00971, del 8 de agosto de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado por la recurrente contra las Resoluciones de Imposición de Sanción distinguida con letras y números RZ-DF N6049000166, RZ-DF 6049000167, RZ-DF 6049002225, RZ-DF 6049002226, RZ-DF 6049001826, RZ-DF 6049001827 y RZ-DF 6049000405 todas de fecha 15 de mayo de 2006.
En fecha 10 de enero de 2007 este Tribunal le dió entrada al recurso contencioso tributario subsidiario y ordenó notificar de su recepción a la recurrente. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, Contralor General de la República y de Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Contencioso Administrativo Tributario y Agrario. El 17 de enero de 2007 se libró boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
En fecha 7 de febrero de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación recibida firmada y sellada en la sede de la recurrente.
El 18 de febrero de 2009 la abogada Bárbara García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.673, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, consignó copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y solicitó la perención de la instancia.
El 25 de febrero de 2009 este Juzgado dictó resolución Nro. 029-2009, en la cual declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso.
El 29 de septiembre de 2009, con ocasión al disfrute de las vacaciones legales 2008-2009 del Dr. Rodolfo Luzardo Baptista, Juez titular de este Tribunal, el Dr. Jesús Rincón Pírela en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de República y boleta de notificación dirigida a la recurrente, en la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.
El 20 de noviembre de 2009 se recibió y se le dio entrada al Oficio signado con letras y números G.G.L.- C.O.R.-O.R.O N° 007659 de fecha 3 de noviembre de 2009 emitido de la Supervisora de la Oficina Regional Occidental adscrita a la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 4 de de diciembre de 2009 el Alguacil de este Juzgado consignó el Oficio de notificación Nro. 562-2009 dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 22 de noviembre de 2012 el Alguacil consignó la boleta de notificación dirigida a la contribuyente en original y copia por cuanto le fue imposible localizarla.
Ahora bien, vistas las consideraciones antes expresadas, este Juzgado trae a colación el contenido del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de éste Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”.

A mayor abundamiento, el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece lo siguiente:
“Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho…”.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que en el caso bajo examen la notificación personal a la contribuyente de la perención de la instancia no fue practicada por el Alguacil de este Tribunal; éste Juzgado dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 233 in fine del Código de Procedimiento Civil y 278 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con la facultad de dirección del proceso prevista en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en garantía del derecho a la defensa de la contribuyente, acuerda librar boleta de notificación a la empresa Carnicería Gino, C.A., la cual será dejada en el domicilio de la misma constituido en actas, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que haya constancia en actas de la entrega de la boleta previamente ordenada, para que ejerza los recursos dispuestos por la ley, de lo contrario se declarará firme la decisión Nro. 029-2009. Líbrese Boleta.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Dra. Paola C. Prato Flores La Secretaria

Abg. Yusmila Rodríguez

Resolución Nro. _______-2013.-
PPF/an