REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020076
ASUNTO : NP01-P-2011-020076


Corresponde a este Tribunal decidir sobre la DESESTIMACIÓN solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANGELA AURORA LEÓN BOZO, conforme lo que establece el 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos de marras y que fueron denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal para decidir sobre la solicitud observa:

Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)

Vistas las actuaciones signadas con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el Nro. NP01-P-2011-020076, se donde se puede evidenciar claramente que en fecha 15 de Enero de 2008, se inicio la presente investigación, en virtud del acta policial, suscrita por el funcionario VGTE. (TT) 7082 HARRINSON GÓMEZ, adscrito a la Unidad Estatal Nº 22 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Maturín Estado Monagas, en los siguientes términos: “…Por cuanto había ocurrido un accidente de transito hacia la calle azcue con avenida Rojas, Maturín Estado Monagas, con personas lesionadas…”.


En consideración que de las actas se evidencia que los hechos denunciados se subsumen en el tipo penal establecido como LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código de Penal, por lo que dicho delito no cumple con los extremos legales para su procedencia, por encontrarnos en presencia de un delito de Acción Privada, el cual procede su Enjuiciamiento por Acusación de la Parte Agraviada, en tal sentido surge procedente y ajustado a derecho lo solicitado por la Representación del Ministerio Publico, y en virtud de ello, este Tribunal ORDENA LA DESESTIMACIÓN solicitada, tal como lo manifiesta la Fiscal solicitante, de conformidad con lo establecido en Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que luego de iniciada la investigación se determino que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede por Acusación de Parte Agraviada.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA la DESESTIMACIÓN, de conformidad con lo estipulado por el 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvanse las correspondientes actuaciones en original a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que proceda a su archivo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada, registrada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.

LA JUEZA DE CONTROL






ABG. ISPED NARANJO SUAREZ


La Secretaria



ABG.


INS/rd.-