REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 08 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005859
ASUNTO : NP01-P-2013-005859


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Auxiliar Adscrita a la unidad de Depuración de Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el Primer aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

Señala el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, Mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyeron delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”. (Negrilla y subrayados nuestros)

Vistas las actuaciones se puede evidenciar, que en fecha 02 de Abril de 2013, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación “B” Caripe, Estado Monagas, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano ANULFO RAFAEL GONZALEZ, quien denunció el extravío de la matricula signada con número 50G-NAF, perteneciente al vehículo MARCA: MITSUBISHI; MODELO: CARTER; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIÓN; TIPO: CHASIS; AÑO: 2006; CARROCERIA: 8X1FE659E6T600112, SERIAL DE MOTOR: K42792, entre los sectores de San Agustín y Sabana de Piedra, Municipio Caripe, Estado Monagas, la cual se encontraba ubicada en la parte trasera de dicho vehículo, y el mismo está valorado en doscientos cuarenta mil bolívares, es todo”.-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados no son susceptibles de ser subsumidos dentro de ninguna que lo tipifique como delito como es el caso de EXTRAVIO DE MATRICULA DE VEHICULO AUTOMOTOR, encontrándonos en presencia de un hecho que no puede ser solicitado de oficio por el Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por Auxiliar Adscrita a la unidad de Depuración de Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA, de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza,



ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria




Abg.




INS/rd.-