REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000346
ASUNTO : NP01-P-2009-000346


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ELIU JOSE VASQUEZ BLANCO, seguido por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

ELIU JOSE VASQUEZ BLANCO , Venezolano, de 32 años de edad, soltero, nacido en fecha 31/10/1976, Natural de Maturín, Estado Monagas, hijo de Eglis Blanco (V) y de Eduardo Vásquez (V), de ocupación u oficio: Chofer, titular de la cedula de identidad numero V- 13.544.717, domiciliado en Sector uno de los Godos, Vereda 18, Casa numero 22, Detrás de la Licorería los Pinos, Maturín Estado Monagas, teléfonos 0291-327-19-03.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 07/02/2009, siendo aproximadamente 11:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Socialista de Maturín, Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje a bordo de la unidad Moto, cuando por la avenida el ejercito de esta ciudad, específicamente por las adyacencias de la redoma del avión, avistaron al ciudadano ELIU JOSE VASQUEZ BLANCO, que al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismos mirando hacia los lados, cuando se acercaron a este notaron que soltó de su mano derecha un objeto que cayó al suelo, en vista de esta actitud del ciudadano procedieron a darle la voz de alto, y tomaron lo que el ciudadano había soltado al suelo, resultando ser una cajetilla de fósforo de color amarillo, contentivo en su interior de Doce (12) envoltorio de papel plástico transparente, todos atados en su extremo con hilo, contentivo en su interior de la presunta Droga denominada Cocaína, resultando ser Tres (03) Gramos con Setecientos (700) miligramos de Clorhidrato de Cocaína.”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, y corregida por ésta la calificación jurídica en el curso de la audiencia, en contra del ciudadano ELIU JOSE VASQUEZ BLANCO, seguido por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que sustenta que el ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.



Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ELIU JOSE VASQUEZ BLANCO, seguido por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD que ostenta el acusado, en virtud de que el mismo ha acudido a los llamados del Tribunal.

Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.