REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010296
ASUNTO : NP01-P-2011-010296



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: ELEZAVIER JOSE ARTENAY GONZALEZ, quien manifestó tener cédula de identidad Nº V- 15.278.851, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha 17/04/1980, de 31 años de edad, domiciliado en CALLE PRINCIPAL LAS PIÑAS, FRENTE A UNA IGLESIA, TLF: 0416-2841415, 02946419963, de Oficio Ayudante de Albañilería.
DEFENSA
PUBLICA: ABG. CARMEN CANDALLO.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Veintiocho (28) de Junio del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del imputado ELEZAVIER JOSE ARTENAY GONZALEZ plenamente identificado a los autos, debidamente asistido de la defensa Pública ejercida por la ABG. CARMEN CANDALLO, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 30 de Junio del año 2011, del ciudadano ELEZAVIER JOSE ARTENAY GONZALEZ, en fecha Cinco (05) de Noviembre del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado ELEZAVIER JOSE ARTENAY GONZALEZ, por los siguientes hechos: “ En fecha 22/10/2009, siendo aproximadamente las 10:30 minutos de la mañana, los funcionarios AGENTE (PEM) YORVANI CALZADILLA, AGENTES KEIMER TENIAS Y DENNYS RONDON, adscritos al Área de Investigaciones de la Sub Delegación Caripito, Estado Monagas, se encontraban en labores de patrullaje por la calle Junín, cuando momentos en que se desplazaban, por la Calle Principal del sector Edgar Serrano, observaron al ciudadano MIGUEL ALFREDO MARTINEZ VOLPE, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, mostró signos de inquietud acelerando el paso, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto y le manifestaron que se realizaría una inspección personal en donde se le incauto del bolsillo delantero derecha de su pantalón, la cantidad de tres (03) envoltorios de presunta droga denominada Crack, así como también una pipa elaborada con tapa de refresco.

DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Veintiocho (28) Junio del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado ELEZAVIER JOSE ARTENAY GONZALEZ, en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en su escrito de acusación, admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones establecidas en el articulo 359, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado ha Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentra sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se ha comprometido a someterse a las condiciones que este Tribunal le impongan, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: ELEZAVIER JOSE ARTENAY GONZALEZ, ya identificado, aunado a la opinión favorable en el otorgamiento de la medida, por parte de la representación fiscal, quien no objeto ni se opuso al otorgamiento de dicha medida.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones: 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco 45 días. 2) Donar por el monto de quinientos bolívares, en material medico al Departamento de Ginecología del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar una caja de guantes quirúrgicos y una caja de Clan. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Igualmente se le advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o reabrir por una sola vez, según sea el caso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, al imputado : ELEZAVIER JOSE ARTENAY GONZALEZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia impone las siguientes condiciones: 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada cuarenta y cinco 45 días. 2) Donar por el monto de quinientos bolívares, en material medico al Departamento de Ginecología del Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar una caja de guantes quirúrgicos y una caja de Clan. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO