REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012755
ASUNTO : NP01-P-2013-012755



Por recibido el presente Asunto procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, signado con el Nº NP01-P-2013-012755, contentivo de SOLICITUD DE AUXILIO JUDICIAL, por parte de los ciudadanos PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ Y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, Abogados en ejercicio, Domiciliados en Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.382.591, V-14.690.530, V-17.156.955, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MANAPLAS S.A, inscrita en el registro mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1960, bajo el Nº 33, Tomo 68-A, tal cualidad de los profesionales del derecho se encuentra acreditada en el instrumento poder el cual se encuentra inserto en la solicitud, y de la solicitud se desprende entre otras cosas “..vista la falta de identificación completa del autor, y los datos sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar de su comisión, se requiere de la correspondiente investigación preliminar como AUXILIO JUDICIAL, del cual se desprende entre otras cosas “De conformidad con el artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se comisione al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que realice en el Estado Monagas, las diferentes actuaciones tendientes a determinar, donde se obtendrán tales informaciones, solicitando, en consecuencia, las siguientes diligencias: 1) Oficiar al Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que remita Copia Certificada del contenido integro del expediente correspondiente a la sociedad Mercantil denominada MASPLAST, RIF, J-40140916-0 2) Se Oficie al Servicio Autónomo de Registros y Notarias del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que remita copia certificada del contenido integro del expediente correspondiente a la sociedad mercantil denominada MASPLAST, RIF, J-40140916-0. 3) Una vez colectada la diligencia anterior, se requiere identificar a plenitud a los primeros y a los actuales en caso de haber sido sustituidos accionistas o representantes legales, de la sociedad Mercantil MASPLAST, y en tal sentido, solicitamos que atendiendo al contenido del expediente remitido por el Registro Mercantil, se solicite información al Consejo Nacional Electoral y al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería para que remita los datos que posean sobre los accionistas o representantes legales de la sociedad mercantil presuntamente incursa en el delito que será objeto de investigación preliminar. 4) Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remita copia certificada del expediente donde se refléjala inscripción en el Registro de Información Fiscal de MASPLAST, bajo el numero J-40140916-0 y copia certificada de las ultimas tres (03) declaraciones de impuesto sobre la renta. 5) Oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (sudeban) para que remita información sobre las cuentas corrientes, de ahorro y otros instrumentos bancarios de la Sociedad Mercantil MASPLAST RIF, J-40140916-0, a los fines de acreditar el lucro obtenido por esta empresa a raíz del aprovechamiento de la reputación comercial e industrial de nuestra mandante 6) Oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN) a los fines de solicitar información sobre los documentos auténticos suscritos por la sociedad mercantil MASPLAST, RIF, J-40140916-0 a los fines de demostrar el lucro obtenido. 7) Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División Contra la Delincuencia Organizada a los fines de requerir colaboración a los funcionarios al Comando Antipiratería, para que realicen fijación fotográfica a la sede de MASPLAST, RIF, J-40140916-0, ubicada en calle 9, manzana 12, parcela 12, Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas. 8) Solicitar Orden de Allanamiento a la sede de MASPLAST, RIF, J-40140916-0, ubicada en la siguiente dirección: calle 9, manzana 12, parcela 12, Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas, a los fines de incautar y asegurar los objetos activos del delito de aprovechamiento de la reputación comercial o industrial de nuestra mandante, tales como hornos, moldes, maquinas, troqueladoras, prensadoras, cajas, materiales etc. 9) Ubicar y Citar al ciudadano LUIS SCRIBANI LEBRUN, titular de la cédula de identidad Nº 11.305.182, Gerente Nacional de Ventas de nuestra mandante, quien narrara los hechos objeto de investigación, en Manaplas S.A. 10) Ubicar y Citar al ciudadano EINAR NILANDER ANDUEZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.390.847, Sub Gerente Nacional de Ventas de la Sociedad Mercantil MANAPLAS S.A. para que rinda declaración en torno a los hechos 11) Ubicar y Citar al ciudadano JOSE ANTONIO SOTILLO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 10.868.326, quien es Coordinador Regional de Ventas de MANAPLAS S:A, a los fines de que conoce de los hechos. 12) Ubicar y Citar al ciudadano OMAR ESTEBAN BUGARIN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.999.327, Coordinador Nacional de Ventas de MANAPLAS S.A, quien ilustrara sobre los hechos investigados. 13) Remitir oficio a la Compañía Anónima nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), para que informe sobre la titularidad de las líneas telefónicas números 0291-3610207, 0291-3611905 y 0291-3611904, que se presume pertenecen a la sociedad mercantil MASPLAST, RIF, J-40140916-0 14) Y cualquier otra diligencia que sea necesaria a los fines del esclarecimiento de los hechos .
Ahora bien, este tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes observaciones:

El artículo 393 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:

“La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá solicitar al juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción”…..

Tal como se desprende del citado artículo, el que sea acusador privado o pretenda constituirse en tal, solicitará al juez de Control las diligencias conducentes y éste ordenará al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, si corresponde.

De igual manera observa el Tribunal, que se trata de un delito de Acción Privada, previsto en el artículo 101 de la Ley Vigente de Propiedad Intelectual, ahora bien, verificada la procedencia de la solicitud, este tribunal ACUERDA EL AUXILIO JUDICIAL solicitado por los apoderados judiciales PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ Y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, Abogados en ejercicio, Domiciliados en Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.382.591, V-14.690.530, V-17.156.955, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MANAPLAS S:A, inscrita en el registro mercantil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 27 de Octubre de 1960, bajo el Nº 33, Tomo 68-A, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MANAPLAS S.A, y ordena al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, para que proceda a girar las instrucciones necesarias a los órganos auxiliares de la investigación, en cuanto a recabar los elementos de convicción.- ASI SE DECLARA.-

DECISION
En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda: EL AUXILIO JUDICIAL solicitado por los apoderados judiciales ciudadanos PEDRO ALEXANDER VELASQUEZ ZERPA, FRANCISCO SANTANA NUÑEZ Y BRENDA CAROLINA TARIFA CABRERA, Abogados en ejercicio, Domiciliados en Caracas, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.382.591, V-14.690.530, V-17.156.955, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MANAPLAS S:A, y ordena al Ministerio Público la prestación del auxilio necesario, para que proceda a girar las instrucciones necesarias a los órganos auxiliares de la investigación, en cuanto a recabar los elementos de convicción. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 394 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que de cumplimiento a lo aquí ordenado y una vez concluida la investigación preliminar, se proceda a remitir las actuaciones a este Tribunal, para proceder a la entrega de las resultas en original al Solicitante, dejando copia certificada de la misma en el archivo, tal como lo indica el único aparte del artículo 394 del Código Orgánico Procesal Penal – NOTIFÍQUESE AL INVESTIGADO SOCIEDAD MERCANTIL MASPLAST Rif. J-40140916-0, cuyo domicilio es cuya dirección es ubicada en calle 9, manzana 12, parcela 12, Zona Industrial de Maturín, Estado Monagas. Se autoriza al ciudadano ORLANDO ACEVEDO, Titular de la cédula de Identidad Nº 18.889.613, como asistente no profesional.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO.

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN PICCIONI