REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 3 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002633
ASUNTO : NP01-P-2011-002633



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: JOSE MANUEL JIMENEZ GAZCON, quien no presentó documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 21.083.025, Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: MILDRED AGUILAR (V) y de VICTOR JIMENEZ (v), de profesión u oficio: OBRERO, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 03/01/1991, domiciliado en: EN EL SECTOR INAVI, CALLE 2, CASA 7, Maturín Estado Monagas.
DEFENSA
PRIVADA: ABG. AURA RODRIGUEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

MINISTERIO
PÚBLICO: DR. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto (T) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.


DECISIÓN: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la audiencia preliminar efectuada en fecha: Primero (01) de Julio del 2.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado JOSE MANUEL JIMENEZ GAZCON, plenamente identificados a los autos, debidamente asistido de la defensa Privada ejercida por la ABG. AURA RODRIGUEZ, mediante la cual solicitaron la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguidas, a publicar la decisión tomada en el acto de la audiencia preliminar, en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y EL DERECHO



El presente proceso se dio inicio con Audiencia de Presentación, en fecha 04 de abril del año 2011, del ciudadano JOSE MANUEL JIMENEZ GAZCON, en fecha Veintisiete (27) de Julio del 2012, la representación fiscal presento formal Acusación en su contra por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El Ministerio Público interpone escrito formal de acusación en contra del imputado JOSE MANUEL JIMENEZ GAZCON, por los siguientes hechos: “en fecha 01 de Abril del año 2011, aproximadamente a las 13:30 horas de la tarde, los funcionarios SUB .INSPECTOR LUIS GARCIA, AGENTES OMAR CORREA, LUIS CERMEÑO Y JOHN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Temblador, se encontraban en la población de Aragua municipio Piar del estado Monagas, realizando labores de patrullaje en la población de temblador, cuando fueron abordados por una ciudadana quien no quiso identificarse, por temor a futuras represalias en su contra, manifestando en la calle municipal, del sector Brisas del Morichal de temblador, municipio Libertador, estado Monagas,, se encontraba un sujeto desconocido, agachado en una esquina, consumiendo sustancias estupefacientes, ya que se estaba introduciendo algo por la nariz y se encontraba como borracho, por lo que los funcionarios se trasladaron a la mencionada dirección con el fin de corroborar dicha información, una vez en el lugar, lograron observar al ciudadano JESUS RAFAEL RAMOS AZOCAR, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial adopto una actitud sospechosa e intento evadir dicha comisión, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, haciendo este caso omiso, tratando de huir del lugar, por lo cual los funcionarios lo retuvieron preventivamente y al indicársele que mostrara el contenido de sus bolsillos, el referido ciudadano saco del bolsillo derecho de su pantalón, Dos (02) envoltorios de la droga denominada Cocaína, motivo por el cual el fue aprehendido.
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Cumplidos los trámites de procedimiento, se fijó el acto de la audiencia preliminar, para el día Primero (01) Julio del 2.013, donde estando presentes las partes, el Fiscal del Ministerio Público, acusó formalmente al imputado : JOSE MANUEL JIMENEZ GAZCON, en la audiencia la calificación jurídica al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que tiene asignada una pena de prisión no excede de Ocho años .

Oídas las exposiciones de las partes en la audiencia preliminar, el Tribunal una vez examinados los elementos de convicción establecidos por el Ministerio Público en sus escritos de acusación, se admitió la acusación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así mismo admitió los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia preliminar a los imputados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, admitieron plenamente los hechos que se les atribuyen, aceptando de viva voz su responsabilidad, atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de acogerse a dicha medida alternativas a la prosecución del proceso, este Tribunal, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el mencionado artículo 358 en , y se imponen las condiciones, como son: 1°) Que se trata de una caso de delito leve cuya pena no excede de Ocho (08) años en su límite máximo; 2°) Que el imputado tienen buena conducta predelictual, en razón a que ello no fue desvirtuado por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los principio de la presunción de inocencia e In dubio pro reo; 3°) El imputado han Admitido el hecho atribuido por el Ministerio Público, reconociendo de manera expresa su responsabilidad; 4°) No se encuentran sometido a otra medida similar a la suspensión condicional del proceso. 5°) Se han comprometido a resarcir el daño causado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es concederle la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado: JOSE MANUEL JIMENEZ GAZCON, ya identificado.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal le establece a imputado un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, a tenor de lo previsto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 45 días. 2) Donar trescientos bolívares en GUANTES, GASA Y ALCOCHOL, al HOSPITAL ANA TORREALBA ubicado en Temblador. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Igualmente se les advierte al imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procederá a reanudar el proceso, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la este comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, al imputado JOSE MANUEL JIMENEZ GAZCON De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) Meses, a tenor de lo previsto en el del artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, durante dicho lapso deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) Se acuerda extender el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 45 días. 2) Donar trescientos bolívares en GUANTES, GASA Y ALCOCHOL, al HOSPITAL ANA TORREALBA ubicado en Temblador. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Con la advertencia para el imputado, que el incumplimiento injustificado, de alguna de estas medidas o la comisión de un nuevo hecho punible dará lugar a la revocatoria del procedimiento acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por los imputados. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. ERIKA GALENO