REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-009754
ASUNTO : NP01-P-2013-009754


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud planteada por la Abogada TANIA SALAZAR, de los ciudadanos: CARLOS MONAGAS Y LUIS GABRIEL PATETE, quienes requieren a este Tribunal ejerza el control judicial conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se practiquen las diligencias de investigación que le fueron negadas ante el despacho fiscal a tal efecto este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


De la revisión dispensada de la solicitud se observa que la defensora Publica solicitó ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico la practica de las siguientes diligencia conforme a lo establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal para que fueran citados los ciudadanos: FATIMA BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 20.646.385, MARVELIS BERMUDEZ, titular de la Cedula de Identidad numero 15.279.628, WILLIAN JOSE TRIAS, titular de la Cedula de Identidad numero 15.279.628, YISMAR SANABRIA, titular de la Cedula de Identidad numero 20.919.933, FRANKLIN MAITA, titular de la Cedula de Identidad numero 19.782.813, JESUS MAGALLANES, titular de la Cedula de Identidad numero 14.253.106, PETRA GUINAND, titular de la Cedula de Identidad numero 13.392.625, CELIA ZULIMAR GUEVARA, titular de la Cedula de Identidad numero 12.147.117, señalando la defensa la necesidad utilidad y pertinencia de las declaraciones de los ciudadanos para la búsqueda de la verdad , asimismo se observa la negativa de fecha 04 de Julio de 2013, de la vindicta pública a evacuar todas las testimoniales solicitadas por la defensa técnica.

Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los jueces en esta fase preparatoria les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y asimismo establece el articulo 127 en su numeral 5 el derecho del imputado a pedir al Ministerio Publico la practica de la diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen , es por lo que esta instancia atendiendo al contenido del articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal asume el CONTROL JUDICIAL conferido en el articulo 264 ejusdem , y en consecuencia acuerda la practica de las diligencias solicitadas por la defensora pública TANIA SALAZAR, toda vez que se señala la necesidad utilidad y pertinencia para la búsqueda de la verdad con fin único del proceso, las cuales deberán ser practicadas por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico como titular de la acción a tal efecto se remiten los respectivos recaudos a loas fines de que se practiquen las diligencias requeridas. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley asume el CONTROL JUDICIAL conferido en el articulo 264 ejusdem , y en consecuencia acuerda la practica de las diligencias solicitadas por la defensora pública TANIA SALAZAR , toda vez que se señala la necesidad utilidad y pertinencia para la búsqueda de la verdad con fin único del proceso, las cuales deberán ser practicadas por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico como titular de la acción penal, a tal efecto se remiten los respectivos recaudos a loas fines de que se practiquen las diligencias requeridas. Notifíquese a la defensora pública, y a la representación Fiscal del Contenido de la presente decisión, asimismo remítanse los respectivos recaudos a la fiscalia competente a los fines de que surtan los efectos legales y sean agregados a los autos. Cúmplase.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. LISSET PRADA GUERRERO



LA SECRETARIA


ABG. CARMEN PICCIONI