REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturin, 10 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NY01-P-2011-000005
ASUNTO : NY01-P-2011-000005
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. LIMARY LIMA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR MUERTE
DEL SANCIONADO

Visto el Certificado de Defunción, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue debidamente consignado en fecha 07/06/2013 ante este Tribunal por la ciudadana Lusmirian Palma Prado, en su condición de progenitora, este Tribunal para decidir observa:

I
El sancionado resulto ser IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.705.206, de estado civil soltero, nacido en fecha 20/02/1994, con grado de instrucción Primer año de bachillerato aprobado, Natural de esta Ciudad, hijo de Nugmirian Josefina Palma Prado (V) y de Wilfredo José Benavides (V), de ocupación u oficio Estudiante y Peluquero, domiciliado en la Calle Caroní, Nº 216 a cuatro casas después del Tanque Rojo, del Sector Terrazas del Oeste.

II
La sanción impuesta al joven en su oportunidad fue, de DOS (02) años de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y sucesivamente NUEVE (09) meses de la medida de libertad asistida, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
Asimismo, se observa Inserto al folio 43 de la Tercera Pieza de las actuaciones cursa ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 03 de Junio de 2013, suscrita por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, en la cual se dejó constancia que falleció a consecuencia de Hemorragia Interna por Herida por Arma de Fuego a Torax.

El articulo 49 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece que son causas de extinción de la acción penal “LA MUERTE DEL IMPUTADO”, elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos, aún mas en esta etapa de ejecución donde ya estaba sancionado y solo faltaba que cumpliera la sanción impuesta, es evidente que falta una condición necesaria para hacer efectiva la misma, por lo tanto lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal y como lo establece el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Igualmente, cuando la Sanción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado IDENTIDAD OMITIDA, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, tal como se infiere del articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Ejecución Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, por la extinción de la Sanción, en virtud de la desaparición Física del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 ordinal 1°, 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 561 literal “d” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. LIMARY LIMA.